REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3176-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL M. P: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. GERARDO TEPEDINO Y EDUARDO LEDEZMA.
SANCIONADA: F.M.L.O. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 01-03-2017 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la ciudadana F.M.L.O. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, imponiéndole las medidas socioeducativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, todas a cumplir de manera simultánea, de conformidad al artículo 620 literales “b”, “d” y “c” en concordancia con lo establecido en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; motivo por el cual, mediante auto de fecha 17-04-2017, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 21-04-2017, ingresa la presente causa seguida a la ciudadana F.M.L.O. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 26-04-2017, decisión que fue impuesta en fecha 19-05-2017.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones, seguidas a la ciudadana F.M.L.O. (IDENTIDAD OMITIDA), se observa que riela autos Cronogramas del Programa de Libertad Asistida “San José”, en los cuales se evidencia que el último contacto de la adolescente iuris ut supra mencionada con dicho programa fue en fecha 14-03-2018, asimismo, consta en autos igualmente, constancia de trabajo recibido en esa misma fecha, en la cual se deja constancia que la ciudadana de autos presta para la fecha, servicio doméstico en una casa de familia, no encontrándose ninguna otra documentación actualizada en cuanto al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas por este Tribunal.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contra la ciudadana F.M.L.O. (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central de este Circuito, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de la ciudadana sancionada F.M.L.O. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 833-19 y 834-19, orden de ubicación Nº 200-19, y oficio Nº 345-19

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3176-17-ZRSG/ejsv.-