REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-2819-15.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL M. P: ABG. DARWING LISCANO.
DEFENSAS PÙBLICAS 6ª: ABG. CARLOS HERNÀNDEZ.
SANCIONADO: Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: VIOLACIÒN.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 20-07-2015 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de VIOLACIÒN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, imponiéndole la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual, mediante auto de fecha 17-08-2015 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 18-08-2015, ingresa la presente causa seguida a Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 21-08-2015, el cual fue impuesto en fecha 04-09-2015.

En fecha 19-10-16 se declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación de Libertad incoada por la Abg. Georgelys Gutiérrez, a favor del adolescente de autos.

En fecha 29-11-2017 se celebra Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acuerda el CESE y SUSTITUCIÒN de la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por una menos aflictiva para el adolescente Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA), consistentes en REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÌAS, debiendo culminar la misma el 09-04-2019.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones, se evidencia que no consta en autos documentación alguna que permita a este Tribunal dar por cumplidas las medidas socioeducativas no privativas de libertad impuestas al adolescente Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA), por este Despacho.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contra el ciudadano Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA) con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central de este Circuito, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de VIOLACIÒN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 859-19 y 860-19, ordenes de ubicación Nº 205 y 208-19, y oficio Nº 356-19
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-2819-15-ZRSG/ejsv.-