REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD
DEL ADOLESCENTE
Maracay, 27 de Febrero de 2019
208º y 159º
CAUSA N°: EA-2967-16
JUEZ TEMPORAL: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCALIA: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADO: D.A.O.H. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: CESE Y EXTINCION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR MUERTE DEL SANCIONADO.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 07-06-2016, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano D.A.O.H. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas para ser cumplidas de manera simultaneas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 20-06-2016, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 28-06-2016, ingresa la presente causa seguida al sancionado D.A.O.H. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 04-07-2016, se dicta el auto de ejecución de medidas, debidamente impuesto en la audiencia llevada a cabo, el 25-07-2016.
El día 23-08-2017 se recibe certificación del acta de defunción, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre D.A.O.H. (IDENTIDAD OMITIDA), cedula de identidad numero 26.867.476, en la cual se evidencia que el antes mencionado, falleció el día 31-07-2017, a consecuencia de shock hipovolemico, hemorragia interna, herida por proyectil de arma de fuego.
Ahora bien este juzgado a los fines de resolver la cesación de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD en esta fase de ejecución, lo hace bajo las siguientes consideraciones: Dispone el artículo 647, literal “h” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que una de las funciones o atribuciones del juez de ejecución es la de decretar la cesación de las medidas; a lo anterior, se adminicula la norma 103 del Código Penal que prevé: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”; a eso también se suma, el contenido del artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que estatuye como causal de extinción de la pena, la muerte del reo (sancionado), por tratarse del sujeto principal del proceso, y habida consideración que el deceso del sancionado impide el cumplimiento de la medida, es por lo que este Juzgado actuando de conformidad con los supuestos establecidos en las disposiciones antes mencionadas, decreta el CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR MUERTE del joven adulto sancionado D.A.O.H. (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal y 48 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y como consecuencia de lo expuesto, se decreta la EXTINCIÓN DE LA SANCION PENAL, el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma, a favor del joven adulto D.A.O.H. (IDENTIDAD OMITIDA), todo eso en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “h” del artículo 647 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho ut supra explanadas, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES PENALES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR MUERTE del joven adulto sancionado D.A.O.H. (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en actas, de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal, y 49 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y consecuencialmente, la EXTINCIÓN DE LA SANCION PENAL, el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA PARA EL JOVEN ADULTO D.A.O.H. (IDENTIDAD OMITIDA), por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Remítase al Archivo Central para su resguardo definitivo. Regístrese. Diaricese y déjese copia certificada de la sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose las boletas Nos.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA: EA-2967-16- Abgds. ZRSG/ND