REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3200-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÙBLICA 5ª: ABG. EDILIA ÀVILA.
SANCIONADOS: E.D.S.R. (IDENTIDAD OMITIDA) Y A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
PRIMERO: en fecha 24-05-2017 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos E.D.S.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el 80 del Código Penal, y A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el 80 y 83 del Código Penal, imponiéndole las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser cumplidas de forma simultánea; motivo por el cual, mediante auto de fecha 05-06-2017 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
SEGUNDO: en fecha 08-06-2017, ingresa la presente causa seguida a E.D.S.R. (IDENTIDAD OMITIDA) Y A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 13-06-2017, el cual fue impuesto en fecha 02-08-2017.
TERCERO: en fecha 06-11-17 se recibió oficio procedente del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, informando que el sancionado asistió ante esa oficina hasta el mes de septiembre de 2017.
CUARTO: para los días 29-01-18 y 12-03-18 se fijo y difirió audiencia para oír al sancionado E.D.S.R. (IDENTIDAD OMITIDA) debido al incumplimiento de medidas, acto que no se ha realizado por su inasistencia ante este Tribunal, quedando pautado nuevamente para el 03-05-18.
QUINTO: en fecha 08-03-18 se recibieron los oficios N° 1631 y 1646, emanado del Programa de Libertad Asistida “San José” del estado Aragua (SAPANNA), en el cual se dejo constancia que los sancionados E.D.S.R. (IDENTIDAD OMITIDA) Y A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), tuvieron su último contacto con los profesionales de dicho programa el 14-08-17 y 10-10-17, respectivamente, y en cuanto a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no se refleja en autos ninguna documentación relativa a su cumplimiento.
SEXTO: en fecha 20-03-18 se dictan autos declarando en REBELDIA a los ciudadanos E.D.S.R. (IDENTIDAD OMITIDA) Y A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), y se ordena la UBICACIÓN de los mismos.
Ahora bien, visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos E.D.S.R. (IDENTIDAD OMITIDA) Y A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que los mismo no han cumplido con las REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la misma se ordena practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos E.D.S.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el 80 del Código Penal, y A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA),, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el 80 y 83 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 850-19 y 851-19, Ordenes de Captura N° 203 y 204-19, el oficio No. 351-19.-
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
Causa N°: EA-3200-17- ABGDS. ZRSG/ejsv.-