REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3242-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 37° DEL M. P: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PÙBLICA 3ª: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: J.A.F.F (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 11-09-2017 el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.A.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, imponiéndole las sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (01) AÑO, y una vez cumplida ésta, las medidas socioeducativas de REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a cumplir de manera simultánea, por el espacio de SEIS (06) MESES, y sucesivamente, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, mediante auto de fecha 26-09-2017, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 29-09-2017, ingresa la presente causa seguida al ciudadano J.A.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, en esa misma se dicta el auto de ejecución de medidas, decisión que fue impuesta en fecha 13-11-2017.

En fecha 04-05-2018 se realiza Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó el CESE y SUSTITUCIÒN de la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD para el ciudadano J.A.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, debiendo el mismo cumplir entonces IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, y sucesivamente, LIBERTAD ASISTIDA, por el espacio de SEIS (06) MESES.

Revisada como ha sido la presente causa, se aprecia que no consta en autos constancia alguna en cuanto al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y con relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se observa que en fecha 10-05-2018 se recibió carta de exposición de motivos suscrita por el Director de la U.E.E. “Negra Matea”, mediante la cual deja constancia que el adolescente presentó el oficio emanado de este Tribunal en el cual se ordena la realización de la medida en dicha entidad educativa, sin embargo, no se encuentra ninguna otra documentación actualizada que le permita a este Tribunal dar por cumplida la sanción impuesta.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contra el ciudadano J.A.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo, en virtud de la orden de ubicación ordenada por este Tribunal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano J.A.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 506-19 y 507-19, Orden de Ubicación N° 109-19, oficio No. 191-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
Causa N°: EA-3242-17- ABGDS. ZRSG/ejsv.-