REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3243-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL M. P: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÙBLICA 5ª: ABG. EDILIA ÀVILA.
SANCIONADO: Y.J.C.C (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: HURTO CALIFICADO.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 11-09-2017 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano Y.J.C.C (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, imponiéndole las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO, a cumplir de manera simultánea; motivo por el cual, mediante auto de fecha 26-11-2017, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 04-10-2017, ingresa la presente causa seguida al ciudadano Y.J.C.C (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, en esa misma fecha se dicta el auto de ejecución de medidas, decisión que no ha podido ser impuesta en virtud de la incomparecencia injustificada del sancionado en ONCE (11) oportunidades.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado Y.J.C.C (IDENTIDAD OMITIDA), no está cumpliendo con ninguna de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, toda vez que no consta en autos documentación alguna en cuanto al cumplimiento de las mismas. Así como tampoco, ha atendido a los llamados del Tribunal a los fines de comparecer ante este Despacho.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contra el ciudadano Y.J.C.C (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se deja sin efecto la Audiencia de Imposición de Medidas pautada para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL 2019, A LAS 10:00 AM. De igual manera, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo, en virtud de la orden de ubicación ordenada por este Tribunal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado Y.J.C.C (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto la Audiencia de Imposición de Medidas pautada para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL 2019, A LAS 10:00 AM. TERCERO: se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 501-19 y 502-19, orden de ubicación Nº 108-19, y oficio Nº 190-19

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3243-17-ZRSG/ejsv.-