REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de febrero de 2019
207° y 158°
CAUSA: EA-3523-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PÚBLICA 1ª: ABG. ERIKA VALECILLOS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE LUIS FIGUERA.
SANCIONADOS: Y.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA) Y J.S.G.V (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRVADO.
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa lo siguiente:

En fecha 31/08/17, el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los adolescentes Y.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA) y J.S.G.V (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente para ser acatadas en forma simultaneas las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (6) MESES. Dicha sentencia queda firme el día 06/10/17.

En fecha 20/10/17, ingresa la presente causa seguida a los sancionados Y.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA) y J.S.G.V (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 25/10/17, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual en fecha 14/02/18 se impuso al sancionado adolescente Y.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA) y en fecha 27/02/18 se impuso al sancionado adolescente J.S.G.V (IDENTIDAD OMITIDA),
En fecha 28/05/18 se realizo audiencia de revisión de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el sancionado J.S.G.V (IDENTIDAD OMITIDA), acordando su sustitución por las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES.

En fecha 19/06/18 se dicta decisión en la cual se decreto CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, en favor del sancionado Y.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), y en fecha 04/07/18, fue impuesto de las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que los sancionados Y.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA) y J.S.G.V (IDENTIDAD OMITIDA), incumplieron con las medidas impuestas en Libertad, pues no aparecen en autos constancias de su acatamiento.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a los adolescentes Y.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA) Y J.S.G.V (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de los ciudadanos sancionados Y.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA) Y J.S.G.V (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 110,111-19 ; oficio N°192-19 y boletas de notificación Nos. 508,509,510-19.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3253-17
Abgds. ZRSG/ YG