REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Febrero de 2019
208º y 159º

CAUSA Nº: EA-3272-17
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37º DEL M .P: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSA PUBLICA 4ª: ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: C.O.N (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado C.O.N (IDENTIDAD OMITIDA) , por encontrarse incurso en los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, tipificado en la norma 286 del Código Penal se observa lo siguiente:

En fecha 31/10/17 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente C.O.N (IDENTIDAD OMITIDA) , imponiendo en su contra las sanciones, PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de manera simultanea SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, todo de conformidad con los artículos, 620, 622, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 18/12/17.

En fecha 23/11/17, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, en esta misma fecha se dictó el auto de ejecución de medidas en libertad para adolescente C.O.N (IDENTIDAD OMITIDA) , el cual fue impuesto el 18/12/18.


En fecha 27/02/18, se realiza reforma de computo de la sanción de privación de libertad por tiempo de UN (01) AÑO.

En fecha 23/07/18, se decreta la revisión de la medida de privación de libertad, y se ordena su sustitución por las sanciones de medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

En fecha 19/09/18, se ordena la modificación de lugar de cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.-

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado C.O.N (IDENTIDAD OMITIDA) , incumplió con las medidas impuestas en Libertad, pues solo consta en autos unos cronogramas de evaluación hasta el día 15/11/18, y en cuanto a los Servicios a la Comunidad solo hay constancias hasta el mes de diciembre de 2018.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente C.O.N (IDENTIDAD OMITIDA) , y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado C.O.N (IDENTIDAD OMITIDA) , por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 135-19 y boletas de notificación Nos 595 y 596-19 oficio Nº 226-19.-


LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA Nº EA-3272-17
Abgds. ZRSG/ND