REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA Nº EA-3435-19.
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. ODALYS MEJIAS.
SANCIONADO: S.A.S.C (IDENTIDAD OMITIDA) .
FISCAL 18ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 05/02/19, con oficio Nº 96705-2019, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, ingresó a este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial, actuaciones contentivas de una (1) pieza, signada con el Nº 2JA-1227-18, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, seguida al adolescente S.A.S.C (IDENTIDAD OMITIDA) ; por encontrarlo responsable penalmente del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal, asignándosele la nomenclatura correlativa interna de este juzgado N° EA-3435-19-18.

SEGUNDO: en fecha 20/12/18, fue sancionado el referido adolescente, según sentencia proferida por el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con las medidas simultaneas, LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad a los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que las medidas (…) ”tienen una finalidad primordialmente educativas y se complementara, según el caso, con la participación de la familia, escuela, con el apoyo del equipo multidisciplinario, de los consejos comunales y otras organizaciones sociales…”, de lo que se infiere que las sanciones en esta materia especializada, no tienen un fin retributivo, ya que efectivamente la naturaleza misma de las sanciones tienen un alto componente de aflicción y retribución por la comisión del delito; no obstante el legislador en esta materia adolescencial, previo el fin educativo de la sanción, tomando como premisa la reinserción social del adolescente, en procura de cumplir fines de prevención especial y de adaptación del adolescente en conflicto con la ley penal, a la vida familiar y a la sociedad.

De otro lado, y en relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, preceptuada en la norma 626 eiusdem, relativa al sometimiento de la adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien la asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación de la adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; y así se decide.

En lo atinente a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consagrada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida de la persona sancionada, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades, o en su defecto incorporarse al campo laboral, y presentar constancia de ello. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o PÚBLICA, presentando la debida constancia por ante este Despacho; y las OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No portar armas de fuego o armas blancas. 4) No mantener ningún tipo de contacto con la víctima en este caso; y así se decide.

En lo que respecta a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el máximo de TRES (3) MESES, y para ser acatada en forma SIMULTANEA, a las dos primeras sanciones, la cual consiste en la prestación de una labor comunitaria de manera gratuita y en una jornada que no debe exceder de ocho (8) horas semanales en beneficio de una determinada comunidad, se dispone su cumplimiento por un total de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, en el lugar que previo acuerdo con los sancionados, sea establecido al momento de la imposición; y así se decide

Sentado lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día conforme con lo establecido en los artículos 620, 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día MARTES (12) DE MARZO DE 2019, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda notificar a las partes que en fecha 05/02/19 , ingresó la presente causa a este Tribunal, y que en ocasión a eso, hoy día se realizo el presente auto contentivo de ejecución de las medidas simultaneas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad a los artículos 620, 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas contra la adolescente S.A.S.C (IDENTIDAD OMITIDA) . SEGUNDO: ordena fijar la audiencia de imposición de las medidas y computo, para el día MARTES (12) DE MARZO DE 2019, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. En Maracay, a los veinte (08) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. ODALYS MEJIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo antes ordenado, librando boletas a las partes.

LA SECRETARIA

ABG. ODALYS MEJIAS

CAUSA N°: EA-3435-19
Abgs. ZRSG/ND