REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 08 de Febrero de 2019
208º y 159º
CAUSA: EA-3437-19.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. ODALYS MEJIAS.
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PÙBLICA 3ª: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADA: S.A.C.F (IDENTIDAD OMITIDA) .
DELITO: CÒMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 05/02/19 se recibe oficio procedente de la Presidencia de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1222-18, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente S.A.C.F (IDENTIDAD OMITIDA) , asignándosele el N° EA-3437-19.

SEGUNDO: la ciudadana S.A.C.F (IDENTIDAD OMITIDA) fue declarada penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13/12/18, por el delito CÒMPLICE DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal; en audiencia por Admisión de Hechos, a cuyo término les fueron impuestas las sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y sucesivamente, IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el espacio de DOS (02) MESES, éstas tres últimas, de cumplimiento simultáneo, todo de conformidad al artículo 620, literales “f”, “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 628, 624, 626 y 625 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la primera medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.

TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de S.A.C.F (IDENTIDAD OMITIDA) fue detenido el día 26/04/18 hasta el día de 13/12/18, fecha en la cual el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal le acordó LA LIBERTAD, por cuanto la misma estuvo privada de su libertad, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y habida consideración que la sanción que le fuera impuesta en fecha 13/12/18, fue por el tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, es por lo que se concluye que la sancionada, cumplió la totalidad de la referida medida, y por tanto, resulta procedente y ajustado a derecho decretar el CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cumplimiento de la misma y por ende la LIBERTAD PLENA; y así se decide.

CUARTO: en lo atinente a las medidas socio-educativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el espacio de DOS (02) MESES, DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, conforme con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye en atención a lo contenido en el artículo 621 de la Ley que regula esta materia que, las mismas tienen una finalidad primordialmente educativas y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, por lo que no tienen un fin retributivo, pues su premisa es la reinserción social del adolescente, y su adaptación al entorno social y familiar. De ahí, que se establezcan como REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; así se decide.

De otro lado, y en relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.

En lo que respecta a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el máximo de DOS (02) MESES, consistente en la prestación de una labor comunitaria de manera gratuita y en una jornada que no debe exceder de ocho (8) horas semanales en beneficio de una determinada comunidad, se dispone su cumplimiento por un total de cuatro (4) horas semanales, en el lugar que previo acuerdo con el sancionado, sea establecido al momento de la imposición, y así se decide.

Sentado lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Medidas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día conforme con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día MARTES DOCE (12) DE MARZO DE 2019, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 Y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la adolescente S.A.C.F (IDENTIDAD OMITIDA) , en virtud del Cumplimiento de su medida disciplinaria de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 05/02/19, ingresó la presente causa a este Tribunal y en fecha 08-02-19 se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra la referida adolescente. TERCERO: Se fija Audiencia de Imposición de Medidas para la determinación y aplicación de las sanciones de DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el espacio de DOS (02) MESES, ésta última a razón de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, conforme con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día MARTES DOCE (12) DE MARZO DE 2019, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. ODALYS MEJIAS.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nos. 604 al 606-19.

LA SECRETARIA,


ABG. ODALYS MEJIAS.
CAUSA N°: EA-3437-19
Abgs. ZRSG/ejsv.-