REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, siete (07) de febrero del año 2019
208° y 159°

EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2018-000412

PARTE ACTORA: ciudadana BLANCA JOSEFINA PACHECO GONZALEZ, titular de las cédula de identidad Nro. V- 8.687.323.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILEXISY FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.224.

PARTE DEMANDADA: AVEIRON C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En fecha 08 de octubre del año 2018, la ciudadana MILEXISY FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.224, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BLANCA JOSEFINA PACHECO GONZALEZ, titular de las cédula de identidad Nro. V- 8.687.323, parte actora, representación que consta en el poder que riela a los folios 03 y 04 del presente expediente, presento formal escrito de Demanda, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de AVEIRON C.A., siendo recibida –previa distribución- en fecha 22 de octubre del año 2018 por este Juzgado, procediendo en la misma fecha a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta al folio 28 del presente expediente, consignación negativa de fecha 28 de noviembre del año 2018 efectuada por el alguacil de este Circuito Judicial FREDDY JERMAINE ZAMBRANO MENDOZA, en la cual manifiesta que al estar presente en la entrada del barrio se entrevisto con unos ciudadanos para solicitar información sobre la dirección y los mismos le manifestaron que el barrio ROSARIO DE PAYA, SECTOR RIO SECO es de alta peligrosidad y para entrar tenía que estar acompañado de funcionarios policiales, dirigiéndose a la comisaría de Turmero donde se entrevisto con el oficial agregado JOSE ANTUNES, le solicito el apoyo y el mismo manifestó que no había patrullas disponibles para prestar la colaboración, en razón de ello, este Juzgado en fecha 05 de diciembre del año 2018 ordenó mediante auto su notificación a través de la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, por un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo, vencido el cual comenzaría a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Ahora bien, consta a los autos –folio 32- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial MIGUEL BRAIDI de fecha 21 de enero del año 2019, mediante la cual informa haber fijado la boleta de notificación dirigida a la actora en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado la ciudadana BLANCA JOSEFINA PACHECO GONZALEZ, titular de las cédula de identidad Nro. V- 8.687.323, el libelo de la demanda interpuesto contra AVEIRON C.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA JIMENEZ.
E esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:45 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA JIMENEZ.
Exp. DP11-L-2018-000412
JCAZ/mj.-