REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho (08) de febrero del año 2019
208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000623

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MANUEL CELIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.672.946.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados FANNY ELOINA CASTELLANOS CARIA, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, YORMAN RAFAEL PACHECO y JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 280.408, 24.190, 215.688 y 125.934, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SALINI IMPREGILO SPA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NANCY PADRINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.020.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero del año 2019, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tienen incoado el ciudadano JOSE MANUEL CELIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.672.946 en contra de la Entidad de trabajo SALINI IMPREGILO SPA C.A. Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial Alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NANCY PADRINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.020, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta en copia simple del Poder que consigna en este acto constante de cinco (05) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2019.
LA JUEZA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JIMENEZ.

Exp. DP11-L-2017-000623
JCAZ/mj.-