REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2017-000665
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAMON ARAQUE, cédula de identidad No. 14.786.597.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO MENESES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.373.
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PICO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.257.757.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones laborales y enfermedad ocupacional.

ANTECEDENTES PROCESALES.
El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, emitió sentencia en fecha 24 de enero de 2019, donde estableció:

“(…) En cuanto a los intereses generados por la prestación de antigüedad, se ratifica su procedencia los mismos son acordados de la siguiente manera, serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; para lo cual se considerará el tiempo desde el mes de febrero de 2013 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, hasta el 20 de mayo de 2016. Así se decide.
En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes sobre los conceptos y cantidades acordadas con exclusión al monto condenado por daño moral, para lo cual, se ordena la realización de una experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de la manera siguiente: a) sobre la suma resultante a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por la misma, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de su pago efectivo; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos con excepción del monto condenado por daño moral, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. b) Se exceptúa de la presente corrección monetaria la suma acordada por beneficio de alimentación, visto que fue cuantificada al valor actual de la unidad tributaria. Así se declara.

En base a lo antes indicado esta juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados:


INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 20,77
Garantía Prestaciones (O,O8)* Tasa (21,84) *Tiempo (1189 días)
Total 20,77

INTERESES MORATORIOS
EXCLUYENDO DAÑO MORAL

BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 0,63
RECTROACTIVO SALARIAL 1,23
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 0,08
INDEMNIZACION POR DESPIDO 0,08
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1,83
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 0,95
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 20,77
SALDO DEUDOR 25,57
INTERESES MORATORIOS
PERIODO DESDE NOTIFICACION DEMANDADA HASTA EJECUCION PAGO
FECHA SALDO DEUDOR TASA INTERESES
7/2/2018 25,57 22,58 0,48
mar-18 25,57 21,70 0,46
abr-18 25,57 21,93 0,47
may-18 25,57 20,99 0,45
jun-18 25,57 20,81 0,44
jul-18 25,57 20,56 0,44
ago-18 25,57 21,13 0,45
sept-18 25,57 21,90 0,47
oct-18 25,57 20,84 0,44
nov-18 25,57 21,44 0,46
dic-18 25,57 21,84 0,47
ene-19 25,57 21,84 0,47
19/2/2019 25,57 21,84 0,47
TOTAL 5,95
DETERMINACION DEL DAÑO MORAL
3,5 SALARIO MINIMO (BASICO Y ALIMENTACION)
SALARIO MINIMO 18.000,00
BONO ALIMENTACION 1.800,00
TOTAL 19.800,00

DAÑO MORAL = 3,5 * 19.800,00 69.300,00


RESUMEN
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 0,63
RECTROACTIVO SALARIAL 1,23
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 0,08
INDEMNIZACION POR DESPIDO 0,08
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1,83
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 0,95
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 20,77
INTERESES MORATORIOS 5,95
DAÑO MORAL 69.300,00
MONTO TOTAL 69.331,52
En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, da como resultado la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.69.331,52) monto este que la parte demandada debe pagar a la parte actora arriba identificada. Así se decide.
No se condena a la demandada al pago de las costas.
En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA

SANDRA CORTEZ
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia siendo las 9:20 de la mañana.-
LA SECRETARIA

SANDRA CORTEZ