REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-00430
PARTE ACTORA: IPA INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS, F. HAAS & CIA. SUCRS. S.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: IVAN RIVERO SOSA, IPSA N° 94.178.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN SINDICAL DENOMINADA “SINDICATO BOLIVARIANO Y
REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INDUSTRIA
PRODUCTOS ALFATICOS, S.A. (SIMBORE-IPA).
APODERADO PARTE DEMANDADA: No se constituyo
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO


En fecha 01 de noviembre del año 2018 por concepto de DEMANDA DE DISOLUCION DE SINDICATO, ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, y conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la recibe este tribunal en fecha 02 de noviembre de 2018, incoada por la Sociedad Mercantil IPA INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS, F. HAAS & CIA. SUCRS. S.A. a través de su apoderado judicial Abogado IVAN RIVERO SOSA, Matricula de Inpreabogado N° 94.178, en contra de la ORGANIZACIÓN SINDICAL DENOMINADA “SINDICATO BOLIVARIANO Y REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INDUSTRIA PRODUCTOS ALFATICOS, S.A. (SIMBORE-IPA).

En fecha 05 de noviembre del año 2018, este Juzgado le da entrada para su revisión y en fecha 07 de noviembre del 2018 la Admite y ordena la notificación de la demandada, y en esa misma fecha libran los carteles correspondientes.

En fecha 15 de noviembre del año 2018, riela al folio treinta y cinco informe presentado por el alguacil de este tribunal, donde informa sobre la forma en que notifico a la parte demandanda.

En fecha 07 de diciembre del 2018, esta juzgadora dicta un auto de reposición de la causa, por cuanto advierte que la notificación de la demandada, no se realizo de una manera adecuada por cuanto faltan datos precisos fundamentales para su certeza y en aras de salvaguardar el debido proceso ordena una nueva notificación, dejando sin efecto la practicada. En esa misma fecha se libro el nuevo cartel.

En fecha 25 de enero del 2019, la parte actora presenta un nuevo libelo de demanda reformando el presentado al inicio, por lo que este Juzgado luego de su revisión, en fecha 29 de enero SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En razón de ello, en esa misma fecha, este Despacho libro la correspondiente boleta de notificación la Sociedad Mercantil IPA INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS, F. HAAS & CIA. SUCRS. S.A. , parte demandada en el presente asunto, tal como consta al folio ciento sesenta del expediente.

Riela en el folio ciento sesenta y tres (163) informe de fecha 11 de febrero del 2019, emitido por el Alguacil de este circuito judicial, donde informa que dio cumplimiento a la notificación de la parte actora en fecha 08/02/2019 (riela al folio ciento sesenta y dos (162) y con lo cual se tiene como notificado del Despacho Saneador ordenado por este Juzgado en fecha 29 de enero del año 2019.

Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Siendo que consta de los autos que en fecha 08/02/2019, que la parte actora fue debidamente según informe de fecha 11 de febrero del 2019, emitido por el Alguacil de este circuito judicial. En razón de ello, y por consiguiente a partir del día en que consta en autos la debida notificación de la parte (11/02/2019), comenzó a transcurrir el lapso de 02 días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que consignara el escrito de subsanación de la demanda presentada, en los términos establecidos en el Despacho dictado por este Tribunal, siendo estos días de Despacho el 12 y 13 de febrero 2019.

Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, tomando en consideración que en el caso de autos se produjo la debida notificación en fecha 11/02/2019, se observa, que los días 12 y 13 de febrero 2019 transcurrió el lapso establecido, por lo que pasa a verificarse si la parte Actora procedió a subsanar el libelo de demanda presentada conforme al mandamiento emitido por este Despacho, evidenciándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación, en el tiempo señalado. Así se establece.

DECISIÓN

Es por todo lo anterior, y por la razones de hecho y de Derecho establecidas, que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE REFORMA DE DEMANDA DE DISOLUCION DE SINDICATO, presentada por la Sociedad Mercantil IPA INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS, F. HAAS & CIA. SUCRS. S.A. a través de su apoderado judicial Abogado IVAN RIVERO SOSA, Matricula de Inpreabogado N° 94.178, en contra de la ORGANIZACIÓN SINDICAL DENOMINADA “SINDICATO BOLIVARIANO Y REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INDUSTRIA PRODUCTOS ALFATICOS, S.A. (SIMBORE-IPA). Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CORTEZ

En la misma fecha siendo las 2:32pm, se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

ABG. SANDRA CORTEZ


SRG/sc