Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa: En fecha 31 de octubre de 2018, ingresa a este despacho la presente demanda, por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho por auto de fecha 02/11/2018, que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto auto contentivo de despacho saneador con su correspondiente boleta. Posteriormente el cuatro (4) de diciembre de 2018, (folios 10 y 11), el alguacil FREDDY JERMAINE ZAMBRANO MENDOZA, consigna con resultado negativo la referida boleta, por lo que por auto de fecha diez (10) de diciembre de 2018, la Juez del Tribunal Dra. Loida Carvajal, emplaza a notificar por la cartelera del tribunal, (folios 12 y su reverso y el 13 la boleta), librándose la boleta para ese fin. Se verifica en el folio 14, el cumplimiento de la publicación en cartelera de la boleta de notificación de la parte actora, el cual es consignada el 16 de enero de 2019, folios 14 y 15 respectivamente.
Ahora bien, Puntualizado lo anterior, este Tribunal quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, pues si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea más ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica. En este orden de ideas, se le ordeno a la parte demandante que corrigiera los puntos establecidos en el despacho saneador, de fecha diez (10) de diciembre de 2018, dictado por la Juez del Tribunal Dra. Loida Carvajal, donde se emplaza a notificar por la cartelera del tribunal, se verificó estar bien practicada la boleta del día 14/01/2019, consignada por el alguacil de este despacho en fecha 16 de enero del año 2019, razón por el cual se pasa a computa los lapsos de diez días establecido en el referido auto los cuales corresponden a los días 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y18 de febrero de 2019, y a partir del día siguiente al 18 de febrero de 2019, se computan los dos (02) días que tenia la parte actora para subsanar los cuales correspondían a los días 19 y 20 de febrero de 2019, por lo que se procede el día de hoy 21 del corriente mes y año a distar el dispositivo siguiente:
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