Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa: En fecha 17 de diciembre de 2018, ingresa a este despacho la presente demanda, por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho por auto de fecha 19/12/2018, que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto auto contentivo de despacho saneador
Ahora bien, Puntualizado lo anterior, este Tribunal quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, pues si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea más ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica. En este orden de ideas, se le ordeno a la parte demandante que corrigiera los puntos establecidos en el despacho saneador, se le notificó por boleta el dia 29/01/2019, consignada por el alguacil de este despacho en fecha 31 del mismo mes, razón por el cual se computa el lapso de dos (02) días que tenia la parte actora para subsanar los días 01 y 04 de febrero de 2019, que vencidos los mismo se procedió el día de hoy a subsanar los puntos ordenados a corregir los cuales eran:
• Se le ordena asimismo hacer una narrativa clara y concreta sin imprecisiones de los hechos que constituye la acción, PUES DICE EN EL FOLIO 1 QUE LABORO 14 AÑOS Y EN EL REVERSO DEL FOLIO 3, ESTEBLECE 16.
• El demandante debe indicar con claridad el domicilio de la demandada, de conformidad con la norma supra indicada, señalando el local u oficina donde ubicar a la persona a notificar, pues si pretende que se notifique a la Apoderada de la demandada deberá consignar el Poder donde conste esa cualidad (lo alegado debe corroborarlo).