JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Once (11) de Julio de 2019.
209° y 160°
PARTE DEMANDANTE.- JESUS DOMINGO GUEVARA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.173.360 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: JANETT PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.370.698, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 33.066 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.- INGRID YRENE FARIAS TABATA, y LUIS FELIPE TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.537.947 y V-7.953.301 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ROCIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 24.125.185, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 258.641, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 16.410.

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 19-03-2019, donde el ciudadano JESUS DOMINGO GUEVARA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.173.360 y de este domicilio; y su apoderada judicial JANETT PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.370.698, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 33.066 y de este domicilio, demandó por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a Los Herederos Conocidos y Desconocidos de la ciudadana CARMEN GERMAN TABATA, ciudadanos INGRID YRENE FARIAS TABATA, y LUIS FELIPE TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.537.947 y V-7.953.301 respectivamente.. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En Horas de despacho del día de hoy, 01 de Julio del 2019, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana JANETT PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.370.698, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 33.066 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS DOMINGO GUEVARA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.173.360 y de este domicilio, representación invocada que consta de instrumento poder que cursa en autos, y quien a los efectos del presente documento se podrá igualmente denominar como EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra, la ciudadana ROCIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 24.125.185, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 258.641, y de este domicilio, quien actúa en este acto, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: INGRID YRENE FARIAS TABATA, y LUIS FELIPE TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.537.947 y V-7.953.301 respectivamente, representación invocada que consta con relación a la primera ciudadana mencionada, a través de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 12 de junio del 2019, bajo el nro. 12, tomo 68, folios 40 al 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, que se acompaña al presente documento en copia fotostática tal como lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el segundo de los nombrados la representación consta de instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en fecha 19 de junio del 2019, bajo el nro. 50, tomo 4, folios 184 hasta el 186, de lo Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, que se acompaña al presente documento en copia fotostática tal como lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea anexado al presente expediente; ciudadanos antes identificados que son los únicos y universales herederos de la causante CARMEN GERMAN TABATA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V- 591.469, condición antes aludida que es reconocida por la parte actora, y quienes a los fines del presente documento se podrá igualmente denominar como LOS DEMANDADOS y a través del presente documento exponen: PRIMERO: EL DEMANDANTE, declara en este acto que formalmente, en mi antes expresado carácter, estando plenamente facultada para ello de conformidad con el poder que cursa en autos, y de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA PRESENTE ACCION (DEMANDA) Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Por su parte LOS DEMANDADAOS, estando presente en este acto, le imparten su consentimiento y autorización al desistimiento efectuado antes descrito. PARAGRAFO PRIMERO: De conformidad con el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil, las partes declaran que el presente desistimiento de la acción y del procedimiento, no generara costas. SEGUNDO: Solicitamos de este Tribunal, se sirva homologar el presente desistimiento, y en tal sentido, acuerde expedir DOS (02) COPIAS FOTOSTATICAS de la presente diligencia, del auto que homologue el desistimiento y acuerde las copias solicitadas. Para proveer sobre lo pedido juramos la urgencia del caso, por lo que solicitamos que este Tribunal habilite el tiempo necesario para tal fin. Es Todo, se leyó y conformes firman.”


Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que las abogadas en ejercicio, JANETT PAREJO MAURERA y ROCIO LOPEZ, plenamente identificado en autos, apoderada judicial de la parte demandante y de la parte demandada, respectivamente, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la abogada en ejercicio JANETT PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.370.698, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 33.066 y de este domicilio, en representación de la parte demandante, ciudadano JESUS DOMINGO GUEVARA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.173.360 y de este domicilio; y los ciudadanos INGRID YRENE FARIAS TABATA, y LUIS FELIPE TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.537.947 y V-7.953.301 respectivamente, y su apoderada judicial ROCIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 24.125.185, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 258.641, y de este domicilio, en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Once (11) de Julio de 2019.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.410