REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 26 de Julio del 2019.

209° y 160°

DEMANDANTE: KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.876.770 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ORLANDO RIVERA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.243.

DEMANDADO: FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.622.171 y de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARTH CHACN SOTILLO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.444 y 28670 y de este domicilio.


ASUNTO: ACCION REIVINDICATORIA (OPOSICION A LA MEDIDA)



- I –

En fecha 21 de Febrero de 2019, fueron acordadas por este Tribunal MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno unifamiliar, distinguida con la letra A-154 y la vivienda tipo B bifamiliar sobre ella construida, que forma parte del lote 9, conjunto residencial El Apamate, integrante de la Urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, en jurisdicción de Maturín Estado Monagas, dicho inmueble posee una parcela de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: parcela A-153 en 20 mts, SUR-ESTE, área verde en 10 mts, NOR-OESTE: calle 2 en 10 mts y SUR-OESTE: parcela A-155 en 20 mts, la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de 65,90 mts2, que cuyo documento se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 26/11/2012, bajo el N° 2011-8973, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N 387.14.7.7.3022, del libro de folio real del año 2011.
Así como MEDIDA DE PROTECCIÓN que consiste en inferí al Tribunal ejecutor Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado monagas, de que se abstenga de practicar cualquier medida en virtud de protección legal que por mandato de la Ley Contra el Desalojo y desocupación Arbitraria de viviendas.

En fecha 04/06/2019, fue presentado por ante este Juzgado escrito de oposición a las medidas decretadas en fecha 21 de Febrero de 2019.

-II-
Al respecto observa el Tribunal lo siguiente:

Nuestra Legislación permite a las partes hagan intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad o que no sean de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, cuyo texto reza:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”

La parte demandante fundamenta su Oposición en artículo 585 de CPC, en razón de los siguientes particulares, ya que considera la parte que no se cumplen con los principios Periculum in mora y Fomus boni iuris, afirma la parte opositora que tampoco se acompañan las pruebas que constituyen presunción suficiente sobre las circunstancias que se establecen en el artículo 585 del CPC.



Con respecto a lo alegado por el oponente sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar, estipulado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el autor Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela establece:

“etimológicamente, la palabra medida, en la aceptación que nos interesa, significa prevención, disposición; preservación a su vez equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo.
En el campo jurídico, se entiende como tales aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.
También se las ha denominado como precautelativas, asegurativas o provisionales, haciendo abstracción de las deferencias semánticas, lo cierto es que su finalidad primordial es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse quedándole solo una sentencia a su favor pero ningún bien del perdidoso del cual cobrarse o hacer efectiva su pretensión, bien sea porque este se insolventó real o fraudulentamente, o porque de una u otra MENA ha ocultado sus bienes para eludir la responsabilidad procesal



Por todo lo antes expuesto este tribunal debe declarar ineficaz la oposición efectuada por la parte demandante, contra la Medida de decretadas por este Juzgado en fecha de 21 de Febrero de 2019 y así se decide.-


En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 602 y 546 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la oposición a las Medidas decretadas por auto de fecha 21 de Febrero de 2019 realizada por los ciudadanos LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARTH CHACN SOTILLO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.444 y 28670, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.622.171 y de este domicilio. No hay condenatoria en constas, por la naturaleza misma del fallo.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, Y DÉJESE COPIA.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín el 26 de Julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-


El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.

En la misma fecha, siendo las 11:00a.m se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.




EXP. 16545
GP/MP/Als.-