JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta (30) de Julio de 2.019.-
209º y 160º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DELIENDO Y ANGEL CUSTODIO GARCIA MARABAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.370.372, V- 5.395.435, V- 2.774.203 respectivamente, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL:
MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.325, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
MARLEN CRISTINA FORERO Y CARLOS HUMBERTO FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.395.436 y V- 5.395.434 respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
ELIZAINE ANTONIETA CALATRAVA ARMAS Y ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 13.298 y 14.519, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
EXPEDIENTE: Nº 14.615.
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de PARTICION DE HERENCIA interpuesta, por los ciudadanos DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DE LIENDO Y ANGEL CUSTODIO GARCIA MARABAY, en contra de los ciudadanos MARLEN CRISTINA FORERO Y CARLOS HUMBERTO FORERO. (Partes identificada up supra).
“Ciudadano: Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Su Despacho: Nosotros, DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DE LIENDO Y ANGEL CUSTODIO GARCIA MARABAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 8.370.872, V- 5.395.435 y V- 2.774.203, respectivamente y de este domicilio, PARTE DEMANDANTE, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, FRANCISCO JOSE BOUTTO ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nro. V- 3.346.845, con inpreabogado nro. 39.016, de este domicilio; y MARLEN CRISTINA FORERO DE BASTARDO, abogado en ejercicio, con inpreabogado bajo el nro. 39.021 y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.395.436 y V- 5.395.434, respectivamente, de este domicilio, PARTE DEMANDADA: procediendo MARLEN CRISTINA FORERO DE BASTARDO en su propio nombre y representación y asistiendo a CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO. Ambas partes, actuando de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1713, 1716, 1717, y 1718 del Código Civil, y 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente No. 14.615, de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de la Demanda por Partición de Herencia, con el objeto de poner fin a dicho litigio, en nuestra condición de Únicos y Universales de la Causante FANNY FORERO DE GARCIA, por vía de TRANSACCION acordamos lo siguiente: PRIMERO: DE LA DE CUJUS: En fecha 19 de marzo del año 2010, falleció abintestato, en la Ciudad de Maturín, la causante FANNY FORERO DE GARCIA, quien fuera venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.395.433, según se evidencia de acta de defunción No. 336, tomo 1, de fecha 19 de marzo del año 2010, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas, a consecuencia de infarto al miocardio, casada en primeras nupcias con Humberto Forero Franco (difunto) y en segundas nupcias, con el ciudadano ANGEL CUSTODIO GARCIA MARABAY y madre de MARLEN CRISTINA FORERO DE BASTARDO, CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, DOLLY JACQUELINE FORERO RIVAS Y AMPARO FORERO DE LIENDO, antes identificados. SEGUNDO: DE LOS DERECHOS SUCESORALES: Los Derechos Sucesorales fueron declarados y pagados según consta de formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, No. 00031855, con Rif. Sucesoral No J-29981306-0, por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.733,75), Declaración No. 11.046, de fecha 28 de Febrero del año 2011, con CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Y DONACIONES, SENIAT-0531858, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos- Región Nor-Oriental, Sector de Tributos Maturín, en fecha 15 de abril del año 2011. TERCERO: DEL ACTIVO HEREDITARIO: De la Declaración Sucesoral y del Libelo de la Demanda se evidencia que el Activo Hereditario de la causante lo constituyen los siguientes bienes muebles e inmuebles: 1.- El cincuenta por ciento (50%) de UN TERRENO Y LA CASA sobre ella construida, ubicado en la calle 26, nro. 26, antigua calle La Esperanza, Viento Colao, Municipio San Simón, Distrito Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos y medidas: son: NORTE: con parcela de terreno que es o fue de Juan Díaz, SUR: Con parcela de terreno que es o fue de Luisa Fuentes; ESTE: Con su fondo correspondiente en Diez metros (10,00 mts), y OESTE: Con el tercer callejón Bicentenario, en Diez metros (10,00 mts), la parcela de terreno mide Treinta metros (30 mts) de largo, por Diez metros (10,00mts) de frente, compuesta la siguiente manera: piso de granito y cemento, paredes de bloques, de tres (03) habitaciones alfombradas, techo de platabanda, dos (02) baños internos recubiertos con baldosas, sala- comedor, porche, puertas de madera y reja de hierro cocina, garaje para vehiculo con techo de platabanda, salón con techo de zinc, cielo raso, un (01) baño de interno, dos (02) pequeños cuartos para depósitos, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Maturín, Del Estado Monagas, bajo el numero 24, protocolo primero, tomo 6, en fecha 21 de octubre del año 1986, y cuya parcela fue protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico Del Distrito Maturín Estado Monagas, bajo el numero 56, tomo Tercero, folios 116 al 118, protocolo primero, de fecha 31 de enero del año 1978, valorado en VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.780.666,95), según la ultima Actualización Monetaria del Avaluó, realizada en fecha 07 de diciembre del año 2018, por el Perito Avaluador Ingeniero Luís Oliveros Álvarez, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.027.401. 2.- El cincuenta por ciento (50%) de DOS PARCELAS CONTIGUAS DE TERRENO: LA PRIMERA con una superficie de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) que mide 10 metros (10 Mts) de frente por treinta metros (30 Mts) de fondo. LA SEGUNDA con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts2), que mide nueve metros de frente (9Mts) por treinta metros (30 Mts) de fondo, con una superficie total para ambas parcelas de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570 Mts2), ubicado en la calle 26, nro. 24, antigua Calle Esperanza, Sector Viento Colao de Maturín, Estado Monagas, alinderada así: NORTE: en treinta metros (30 Mts), con terreno y casa que son o fueron de Leonardo Vella, SUR: en igual longitud, con casa y terreno que son o fueron de Filomena Rodríguez, distinguida con el nro. 26-A, ESTE: en Diecinueve metros (19 Mts) fondo correspondiente en terrenos Municipales, y OESTE: en igual longitud, Calle 26, antes Tercer Callejón Bicentenario, de la mencionada urbanización, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín, Del estado Monagas, ahora municipio autónomo Maturín, bajo el numero 15, Protocolo Primero, Tomo II, en fecha 25 de noviembre del año 1987, valorado en VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.763.611,97) , según la ultima actualización Monetaria del avaluó, realizada en fecha 07 de diciembre del año 2018, por el Perito Avaluador Ingeniero Luís Oliveros Álvarez, antes identificado. 3.- El cincuenta por ciento (50%) de un PEQUEÑO EDIFICIO Y UN GALPON ubicado en la calle 26, nro. 24, antigua Calle Esperanza, Sector Viento Colao de Maturín, Estado Monagas, el PEQUEÑO EDIFICIO se compone de la siguiente manera: Un Local Comercial con techo de platabanda, piso de granito, 2 baños en su planta baja y Un Apartamento en su primer piso, que consta de dos habitaciones, cocina, sala comedor, un baño, un pasillo, un tanque de aguas blancas aéreo y una escalera con piso de baldosa que es su entada principal y UN GALPON con piso de cemento, que posee 2 habitaciones con piso de baldosa, paredes de bloque y techo de platabanda, 1 baño con paredes de cerámica y piso de baldosa, que mide en su totalidad QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570 Mts2), alinderada así: NORTE: en 30 metros, terreno y casa que son o fueron de Leonardo Vella; SUR: en igual longitud, casa y terreno que son o fueron de Filomena Rodríguez, distinguida con el nro. 26-A; ESTE: en Diecinueve (19) metros fondo correspondiente en terrenos municipales; y OESTE: en igual longitud, calle 26, antes Tercer Callejón Bicentenario, de la mencionada urbanización, según documento registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el numero treinta y dos (32), folios doscientos cuarenta y seis (246) al folio doscientos cincuenta y cuatro (254), protocolo primero, tomo Vigésimo Quinto, segundo trimestre, en fecha cuatro de junio del año 2008, valorado en ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.384.981,56), según la ultima Actualización Monetaria del Avalúo, realizada en fecha 07 de diciembre del año 2018, por el Perito Avaluador Ingeniero Luis Oliveros Álvarez, antes identificado. 4.- El cincuenta por ciento (50%) de UN APARTAMENTO EN LOS BLOQUES, inmueble matriculado con la nomenclatura 900203030101C: ubicado en la Urbanización Cúcuta, Bloque 03, Letra C, piso 03, Apartamento 3-C, Parroquia San Simón, Municipio Maturín Del Estado Monagas, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: Su frente con el bloque 02, SUR: con Mercado Municipal, ESTE: Con apartamento que es o fue de Milagros del Valle López, apartamento 04, del bloque 03, y OESTE: con el bloque 05, el cual tiene una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68:00 M2) posee las siguientes dependencias: cocina –lavandero, sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, y un puesto de estacionamiento identificado con la misma nomenclatura del apartamento, el cual fue registrado en fecha dieciocho (18) mayo del dos mil dieciocho (2018), por ante el Registro Publico del Primer Circuito Del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el numero 2018.334, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 386.14.7.10.9061 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, valorado en DIEZ MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.046.007,58), segunda ultima Actualización Monetaria del Avaluó, realizada en fecha 07 de diciembre del año 2018, por el Perito Avaluador Ingeniero Luís Oliveros Álvarez, antes identificado. 5.- El cincuenta por ciento (50%) de un VEHICULO AUTOMOTOR: Marca Hyunday, Placas NAL-87F, Modelo Accent Familiar, Año: 2002, Color: Verde, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP2Y000508, Serial del Motor: G4EH1038355, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso Particular, según Certificado de Registro de Vehículos Automotores No. 8X1VF21LP2Y000508-2-1 23883930, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte, de fecha 01 de febrero de 2006, y No. De autorización 3041XU263220, valorado en UN MILLON CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.101.865,90), según la ultima actualización monetaria del avaluó, de fecha 07 de diciembre del año 2018, realizado por el Perito Avaluador Ingeniero Luís Oliveros Álvarez, antes identificado. De conformidad con la ultima Actualización Monetaria del avaluó, de fecha 07 de diciembre del año 2018, realizado por el Perito Avaluador Ingeniero Luís Oliveros Álvarez, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.027.401, dichos bienes están valorados en su totalidad en SESENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 79.077.133,96). CUARTO: DE LA CUANTIA DE LA HERENCIA: Por fallecimiento “Ab Intestato”, de la causante: FANNY FORERO DE GARCIA; suficientemente identificada “ut supra”, la partición de la herencia corresponde así: Del total del Activo Hereditario es decir SETENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 79.077.133,96), el cincuenta por ciento (50%), es decir, TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.538.566,98) le corresponden al cónyuge sobreviviente, ciudadano: ANGEL CUSTODIO GARCIA MARABAY, identificado “ut supra”, por su haber en la sociedad conyugal. El otro cincuenta por ciento (50%), es decir, TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.538.566,98) se dividirá en cinco (05) partes iguales, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 7.907.713,39), para cada uno de los coherederos, correspondiéndole a la PARTE DEMANDADA, MARLEN CRISTINA FORERO DE BASTARDO Y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.815.426,78). CUADRO EXPLICATIVO No. 1, VALOR DE LOS BIENES DE LA HERENCIA; QUINTO: DE LA TRANSACCION: A los fines de cumplir con la cuota parte de los derechos en la Herencia que tiene la parte demandada y de la presente transacción, es decir la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.815.426,78) se le adjudica en plena propiedad, a los ciudadanos MARLEN CRISTINA FORERO DE BASTARDO Y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, ya identificados, el bien inmueble, con las modificaciones, nomenclatura, linderos, y medidas mas adelante especificadas, descrito en el ordinal TERCERO numeral 3 del presente escrito, como UN PEQUEÑO EDIFICIO y la parcela sobre la cual esta construido, ubicado en la calle 26, nro. 24, antigua Calle Esperanza, Sector Viento Colao de Maturín, Estado Monagas, según documento registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín Del Estado Monagas, bajo el numero treinta y dos (32), folios doscientos cuarenta y seis (246) al folio doscientos cincuenta y cuatro (254), protocolo primero, tomo vigésimo quinto, en fecha cuatro de junio del año 2008, segundo trimestre, el cual esta construido en una parcela cuya superficie es de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116 Mts2), que forma parte de una extensión mayor, de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570 Mts2), según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Publico Maturín, Del Estado Monagas, ahora municipio autónomo Maturín, de fecha 25 de noviembre del año 1987, anotado bajo el numero 15, Protocolo Primero, Tomo II. A los efectos de esta adjudicación, su nueva nomenclatura, linderos, medidas particulares y modificaciones, son los siguientes: UN PEQUEÑO EDIFICIO ubicado en la calle 26, nro. 24-A, antigua calle Esperanza, sector viento colao de Maturín, Estado Monagas, que se compone de la siguiente manera: Un Local Comercial, con techo de platabanda, piso de granito, 2 baños, en su planta baja, y un Apartamento en su primer piso, que consta de dos habitaciones, cocina, sala comedor, un baño, un pasillo y una escalera con piso de baldosa, que es su entrada principal (se excluye el tanque de aguas blancas aéreo, porque su ubicación esta fuera de la parcela), quedando alinderado así: NORTE: en Catorce Metros Con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts), con terreno y casa que so o fueron de Leonardo Vella, SUR: en Catorce metros Con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts), con parcela que es o fue de Ángel Custodio García Maracay, ESTE: en ocho metros (8mts) con parcela que es o fue de Ángel Custodio García Maracay, OESTE: En Ocho metros (8 Mts), con la calle 26, antes Tercer Callejón Bicentenario, de la mencionada urbanización, el cual esta construido en una parcela cuya superficie es de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116 m2), dicho inmueble esta valorado en ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.384.981,56), según la ultima actualización monetaria del avalúo, de fecha 07 de diciembre del año 2018 realizado por el Perito Avaluador Ingeniero Luís Oliveros Álvarez, antes identificado. La parte demandada, MARLEN CRISTINA FORERO DE BASTARDO Y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, antes identificado, declara que conoce y acepta este inmueble en las condiciones en que esta y como le ha sido adjudicado, de conformidad con lo descrito en el presente documento y que dicho inmueble esta ocupado, en calidad de arrendatario, por el ciudadano Argenis Patricio Pinto Orsis, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.415.562. En lo referente al bien inmueble, descrito en el ordinal TERCERO numeral 4) como APARTAMENTO EN LOS BLOQUES, inmueble matriculado con la nomenclatura 900203030101C: Urbanización Cúcuta, Bloque 3, Letra C, piso 03, Apartamento 3-C, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del Estado Monagas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Su frente con el bloque 02, SUR: Con Mercado Municipal, ESTE: Con apartamento que es o fue de Milagros del Valle López, apartamento 04, del bloque 03, y OESTE: con el bloque 5, el cual tiene una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68:00m2), posee las siguientes dependencias: cocina-lavandero, sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño , y un puesto de estacionamiento, identificado con la misma nomenclatura del apartamento, el cual fue registrado en fecha 18 de mayo del dos mil dieciocho, por ante el registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín Del estado Monagas, bajo el numero 2018.334, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 386.14.7.10.9061 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, por cuanto en la oportunidad de la regularización de Tierras Urbanas, este organismo otorgo el documento de venta a nombre de todos los herederos, quedando cada uno de ellos con una cuota parte igual, de dicho bien, el cual esta valorado en DIEZ MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.046.007,58), según la ultima actualización monetaria del avalúo, de fecha 07 de diciembre del año 2018, realizado por el Perito Avaluador Ingeniero Luís Oliveros Álvarez, antes identificado. Los coherederos acuerdan que la propiedad de este activo se mantendrá a nombre de DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DE LIENDO, ANGEL CUSTODIO GARCIA MARABAY, MARLEN CRISTINA FORERO DE BASTARDO Y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de als cedulas de identidad nros. V- 8.370.872, V- 5.395.435, V- 2.774.203, V- 5.395.436 y V- 5.395.434 respectivamente, en la proporción que a cada uno le corresponde, hasta tanto se efectué la venta del mismo, de mutuo acuerdo, una vez hecho lo cual recibirán por igual, su monto respectivo. Para completar la cuota parte de los derechos en la herencia, que le corresponde a la Parte Demandada, SE EMITIERON DOS CHEQUES DE GERENCIA, a nombre de CARLOS FORERO, del Banco de Venezuela No. 00033426, por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL VEINTIUN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.206.021, 09), de fecha 01 de febrero del 2019, y cheque de gerencia a nombre de MARLEN FORERO, del Banco de Venezuela nro. 00033427, por la cantidad DOSCIENTOS SEIS MIL VEINTIUN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.206.021, 09), de fecha 01 de febrero del 2019, los cuales nosotros MARLEN CRISTINA FORERO DE BASTARDO Y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, antes identificado, declaramos recibir en este acto, a nuestra entera y cabal satisfacción. CUADRO EXPLICATIVO No. 2. DETALLE DE LA TRANSACCION. La parte Demandante, DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DE LIENDO Y ANGEL CUSTODIO GARCIA MARABAY, identificados “ut supra”, declara: En relación con los otros bienes del activo Sucesoral, no incluidos en esta transacción, es decir, los identificados en este escrito como: UN TERRENO Y LA CASA, descrito en el ordinal TERCERO numeral 1, LAS DOS PARCELAS CONTIGUAS DE TERRENO, descritas en el ordinal TERCERO numeral 2, a las cuales se les restan CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116 Mts2) y tienen ahora una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (454Mts2), UN GALPON descrito en el ordinal TERCERO numeral 3, y el VEHICULO AUTOMOTOR, descrito en el ordinal TERCERO numeral 5: que la situación de comunidad se mantendrá, en la proporción que a cada quien le corresponde en la herencia, hasta tanto los copropietarios acuerden sobre la mejor forma de efectuar la partición de dichos bienes, según la ultima actualización monetaria del avalúo, de fecha 07 de diciembre del año 2018, realizado por el Perito Avaluador Ingeniero Luís Oliveros Álvarez, antes identificado. La parte demandada, MARLEN CRISTINA FORERO DE BASTARDO Y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, antes identificados, declara: que no tiene nada mas que reclamar, que renuncia, desiste a todos los derechos, acciones y procedimientos, en relación con los bienes de la herencia de la causante FANNY FORERO DE GARCIA, no incluidos en esta transacción; es decir, los identificados en este escrito como UN TERRENO Y LA CASA, descrito en el ordinal TERCERO numeral 1, LAS DOS PARCELAS CONTIGUAS DE TERRENO descritas en el ordinal TERCERO numeral 2, las cuales tienen una superficie de CAUTROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (454 Mts2), UN GALPON descrito en el ordinal TERCERO numeral 3, y el VEHICULO AUTOMOTOR, descrito en el ordinal TERCERO NUMERAL 5; por cuanto le ha sido satisfecha totalmente la cuota parte que le corresponde, en los derechos de herencia. SEXTO: PETITORIO: Ambas partes, Demandante y Demandada, acudimos a usted, ciudadano Juez, a los fines que SE SIRVA HOMOLOGAR la presente transacción, que de mutuo acuerdo, libre de toda coacción y apremio pactamos. En consecuencia, solicitamos que una vez homologada: a) Se de por terminado el juicio que CURSA EN EL EXPEDIENTE NO. 14.615, de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de la demanda por Partición de Herencia, junto con la parte correspondiente al cuaderno separado y se archive el expediente. B) SE DEROGUEN TODAS LAS MEDIDAS ACORDADAS, EJECUTADAS O NO, Y SE OFICIE LO CONDUCENTE AL TRIBUNAL COMISIONADO Y AL REGISTRO RESPECTIVO. C) Se nos expidan dos (02) copias certificadas, del presente escrito de transacción, junto con el auto que la acuerde. Es Justicia que esperamos en Maturín, a la fecha de su presentación y firma. PARTE DEMANDANTE Y PARTE DEMANDADA.
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DE LIENDO Y ANGEL CUSTODIO GARCIA MARABAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.370.372, V- 5.395.435, V- 2.774.203 respectivamente, de este domicilio, son la parte demandante; en la presente causa; y los ciudadanos MARLEN CRISTINA FORERO Y CARLOS HUMBERTO FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.395.436 y V- 5.395.434 respectivamente, de este domicilio, son la parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de PARTICION DE HERENCIA, celebrada entre la parte Demandante DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DE LIENDO Y ANGEL CUSTODIO GARCIA MARABAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.370.372, V- 5.395.435, V- 2.774.203 respectivamente, de este domicilio; y su apoderada judicial MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.325, de este domicilio; en contra de los ciudadanos MARLEN CRISTINA FORERO Y CARLOS HUMBERTO FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.395.436 y V- 5.395.434 respectivamente, de este domicilio y sus apoderados judiciales ELIZAINE ANTONIETA CALATRAVA ARMAS Y ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 13.298 y 14.519, de este domicilio.-
• a) Se da por terminado el juicio que CURSA EN EL EXPEDIENTE NO. 14.615, de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de la demanda por Partición de Herencia, junto con la parte correspondiente al cuaderno separado y se ordena el archivo del expediente.
• B) SE DEROGAN TODAS LAS MEDIDAS ACORDADAS, EJECUTADAS O NO, Y SE ORDENA OFICIAR LO CONDUCENTE AL REGISTRO RESPECTIVO.
• C) Se ordena expedir dos (02) copias certificadas, del presente escrito de transacción, junto con el auto que la acuerde.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mp
Exp. Nº 14.615
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