REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Julio del año 2019

208º y 160º

DEMANDANTE: HILDEMARO FIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.642.670, domiciliado en la Calle 03, N° 38, Doña Menca I, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: AQUILES FERNANDEZ RODRIGUEZ y LIDIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.456.527 y V-10.308.685, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.379 y 119.274.

DEMANDADO: ARACELIS DEL VALLE GUEVARA RONDON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.393.763, domiciliado en esta ciudad de Maturín.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL SEGUNDO ANDARCIA MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.659.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Expediente Nº 15.829

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 16 de febrero del año 2016, admitiéndose la misma en fecha 19 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 01 de abril del 2016, comparece ante este juzgado la ciudadana MARUAN PINO, en su carácter de Alguacil Temporal designada por este despacho, consignando Boleta de Citación sin haber sido posible la misma dirigida a la parte demandada.

En fecha 30 de junio del 2016, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consignando escrito donde consigna los ejemplares de periódicos, de los diarios "La Prensa" y "El periódico" donde se encuentran publicados el cartel de citación emanado de este Juzgado.

En fecha 25 de julio del 2016, comparece ante este juzgado la suscrita Secretaria de este juzgado, la Abogada MILAGRO PALMA, dejando constancia que en esa misma fecha se trasladó a la siguiente dirección: CALLE 03, N° 38, DOÑA MENCA I, PARROQUIA BOQUERÓN, DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS; donde fijó el Cartel de Citación librado a la parte demandada.

En fecha 26 de octubre del 2016, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este juzgado, dejando constancia que el Abogado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, firmó Boleta de Notificación donde se le informa que ha sido designado Defensor Ad Litem.

En fecha 23 de marzo del 2017, comparece ante este juzgado el Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia que el Abogado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, encontrándose en la sala de este Tribunal, firmó Boleta de Citación en su carácter de Defensor Judicial.

En fecha 17 de enero del 2018, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado; dejando constancia que en fecha 02 de octubre del 2017, entregó en la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público, Boleta de Notificación la cual fue debidamente firmada.

En fecha 06 de marzo del 2018, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para tuviera lugar el primer acto conciliatorio; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente acompañado por su apoderado judicial; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno; este Tribunal dejó constancia de que no hubo conciliación alguna y que a la parte accionante insistió en seguir con la demanda, por lo que este juzgado emplazó a las partes para un segundo acto conciliatorio.

En fecha 24 de Abril del 2018, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio; se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante, debidamente acompañado por su apoderado judicial; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno; asimismo se dejó constancia que no hubo conciliación y que la parte accionante insiste en seguir con la demanda y en virtud de ello se fijó el quinto día de despacho siguiente para la contestación de la demanda.

En fecha 03 de mayo del 2018, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la contestación de la demanda; se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente asistido por la abogada CARMEN MARIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.150; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En fecha 19 de junio del 2018, este juzgado se pronuncia sobre la reposición de la causa al estado de designar nuevo defensor judicial, ya que el anteriormente designado el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, supra identificado, no compareció ante este juzgado a aceptar el cargo designado.

En fecha 09 de agosto del 2018, comparece ante este juzgado el Alguacil Titular, dejando constancia que el Abogado JOEL ANDARCIA MORALES, firmó Boleta de Notificación donde se le informa que ha sido designado como Defensor Judicial.

En fecha 14 de noviembre del 2018, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular, dejando constancia que el Abogado JOEL ANDARCIA MORALES, firmó Boleta de Citación en su carácter de Defensor Judicial.

En fecha 21 de enero del 2019, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio; de dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente acompañado por su apoderado judicial; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno; asimismo se dejó constancia que no hubo conciliación alguna, por lo que este juzgado emplazó a las partes para un segundo acto conciliatorio.

En fecha 14 de marzo del 2019, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio; se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente acompañado por su apoderado judicial; asimismo este juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si no por medio de apoderado alguno; asimismo se dejó constancia que no hubo conciliación alguna, por lo que fijó para el quinto día de despacho siguientes la contestación de la demanda.

En fecha 21 de marzo del 2019, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda; se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente acompañado por su apoderado judicial; así también se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En fecha 23 de abril del 2019, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte accionante, consignando su respectivo escrito de promoción de pruebas; en el mismo promueve instrumental y testimoniales.

En fecha 20 de junio del 2019, siendo la oportunidad fijada para evacuar las testimoniales promovidas por la parte demandante; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SHEYLA MARGARITA VALDEZ VELIZ; asimismo de la ciudadana MICHELE VITTORIO NAPOLETANO; asimismo este juzgado dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos YEAN CARLOS BASTARDO y JOSE RAMON GONZALEZ DAYAR.

En fecha 22 de Julio del 2019, vencido el lapso para que las partes hagan sus observaciones del escrito del informe presentado, el Tribunal dijo "VISTOS" a partir de la presente fecha y se reserva el lapso para decidir.

MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"En fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1.975), contraje matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, con la ciudadana ARACELIS DEL VALLE GUEVARA RONDON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.393.763, domiciliado en esta ciudad de Maturín, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio N° 88, del año 1.975, la cual se consigna marcada con la letra "A". Al momento de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en Maturín Estado Monagas, específicamente Calle 03, N° 38, Doña Menca I, Parroquia Boquerón, Maturín, Estado Monagas, siendo este nuestro último domicilio conyugal. De esa unión matrimonio no procreamos hijos alguno, nuestra relación siempre fue en armonía, con compresión y respeto, cumpliendo cada uno con los deberes que les correspondían, esa tranquilidad y paz, desde el mes de julio de mil novecientos setenta y seis (1.976), mi cónyuge comenzó con una actitud un tanto extraña, ya no cumplía con los deberes del hogar, no me atendía como pareja y cónyuge, todo esto se mantuvo por un tiempo, hasta que el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1.976), fecha en la cual la ciudadana ARACELIS DEL VALLE GUEVARA RONDON, mi cónyuge, de forma repentina y sin motivo aparente abandonó nuestro hogar, recogiendo todas sus pertenencias y llevándoselas, nunca me dio las razones de su abandono, y aun habiendo yo realizado todas las diligencias necesarias para lograr que ella volviera, hasta este momento no lo ha hecho, además de ello dejo cumplir con las obligaciones y deberes establecidos para los cónyuges en el Código Civil."

Este sentenciador considera necesario mencionar el hecho de que la parte demandada, quien es la ciudadana ARACELIS DEL VALLE GUEVARA RONDON, supra identificada, no compareció en ningún estado del proceso, por lo que la misma no contestó la demanda incoada en su contra; asimismo este juzgador deja constancia de que el Defensor Judicial designado por este juzgado, tampoco compareció para contestar la demanda a favor de su representada.

De las pruebas de la parte demandante:

PRIMERO: Cursante en el folio tres (03), Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° ochenta y ocho (88).

VALORACIÓN: Se trata de un documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, emanado del Registro Civil de Punceres, Quiriquire del Estado Monagas; se evidencia el hecho de que el ciudadano HILDEMARO GONZALEZ si contrajo matrimonio civil con la ciudadana ARACELIS DEL VALLE GUEVARA RONDON, en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1.975),a las tres (03) de la tarde; la misma no fue impugnada por la contraparte, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así decide.

TESTIMONIALES

La parte accionante, en su escrito de promoción de pruebas, promueve testimoniales de los ciudadanos SHEYLA MARGARITA VALDEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.447.113; YEAN CARLOS BASTARDO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.117.210; MICHELE VITTORIO NAPOLETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.385.630 y JOSE RAMON GONZALEZ DAYAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.340.938.

En fecha 20 de junio del 2019, siendo la oportunidad fijada para evacuar las testimoniales promovidas por la parte accionante; este juzgado dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SHEYLA MARGARITA VALDEZ VELIZ, ya identificada anteriormente; asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MICHELE VITTORIO NAPOLETANO, también identificado anteriormente; este sentenciador luego de haber revisado las declaraciones dadas por ambos testigos, evidencia el hecho de que tuvieron similitud en sus declaraciones en cuanto a los puntos de que los ciudadanos HILDEMARO FIGUERA y ARACELIS GUEVARA, se casaron y mantenían una relación y que la misma ciudadana ARACELIS, se fué y abandonó el hogar conyugal; evidencia este juzgador el hecho de que las mismas testimoniales no fueron impugnadas por la contraparte, así de que acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.

En esa misma fecha este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los dos testigos restantes, de los ciudadanos YEAN CARLOS BASTARDO y JOSE RAMON GONZALEZ DAYAR, por lo que este juzgador se le hace imposible valorar unas testimoniales que no fueron realizadas, por lo que se desestima y así se decide.

El Tribunal observa para decidir:

Es de mucha relevancia tener en cuenta que el divorcio es la causa legal de disolución del matrimonio, se puede definir también como la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial.

Se entiende por divorcio según nuestro Código Civil, que es la disolución del vínculo judicialmente declarada, sobre la base de la demanda interpuesta por uno de los cónyuges, con causales taxativa. En el presente caso, fue interpuesta la demanda de divorcio por el ciudadano HILDEMARO FIGUERA GONZALEZ, fundamentando su acción en el ordinal N° 2 del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

En referencia al numeral °2 del artículo 185, se refiere al incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de unos de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que proceda esta demanda de divorcio ordinario fundamentada por el ordinal 2° del 185 del Código Civil, debe cumplir con tres requisitos, el primero es que ese abandono debe ser grave, que sea grave es que para que se pueda disolver el matrimonio en vida de los cónyuges cuando alguno de ellos dos haya incumplido gravemente con sus obligaciones; el segundo requisito para que proceda es que el abandono haya sido intencional, es decir que no solo basta con el hecho de que sea grave el abandono, si no que exista también el animus en el abandono, de manera voluntaria; el tercer requisito para proceda esta demanda es la injustificación, que haya sido injustificado ese abandono por parte del cónyuge, porque si en dado caso el cónyuge que accionó ese abandono justifica su ausencia, pues no procedería la demanda de divorcio.

Ahora bien evaluando las pruebas aportadas por la parte demandante, es necesario concluir para este sentenciador que efectivamente el vínculo afectivo que unía a las partes se encuentra irremediablemente roto y que no desea la parte demandante reanudar dichos vínculos, por lo tanto éste Juzgado Segundo de Primera Instancia decide que la presente acción debe prosperar y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano HILDEMARO FIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.642.670, representado por sus apoderados judiciales AQUILES FERNANDEZ RODRIGUEZ y LIDIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.456.527 y V-10.308.685, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.379 y 119.274, en contra de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE GUEVARA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.393.763 y de este domicilio; la misma representada por su Defensor Judicial el Abogado JOEL SEGUNDO ANDARCIA MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.659. Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los treinta y uno (31) días de Julio del 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

Expediente Nº 15.829
Abg. GP/IL.