REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.


Maracay, 26 de julio del año 2019
208° y 160º

CAUSA 1Aa-846-19
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: DOOWLIER JOSUES GRANADILLO CHIQUES.
DEFENSA: Abogada ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública.
FISCAL: Abogado CARLOS ARGENIS ROJAS OJEDA, Fiscal (18°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, y Abogada GERARDINE DAYANA DIAZ TORTOLERO, Fiscal (18°) Auxiliar Interina del Ministerio Publico del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO (1°) DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN: “…ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano DOOWLIER JOSUES GRANADILLO CHIQUES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 11-05-2018, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7.591-18, que entre otros pronunciamientos impuso la DETENCION PREVENTIVA, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Dec: Nº 018-19

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Especial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano DOOWLIER JOSUES GRANADILLO CHIQUES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 11-05-2018, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7.591-18, que entre otros pronunciamientos impuso la DETENCION PREVENTIVA, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y t Adolescentes.

Asimismo en fecha 02-05-2019 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-846-19, siendo designado Ponente el Juez Superior: OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:


a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la Abogada ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano DOOWLIER JOSUES GRANADILLO CHIQUES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 11-05-2018, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7.591-18; encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.



b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 11-05-2018, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7.591-18; la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 16-05-2018, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio once (11) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES 14-05-2018, MARTES 15-05-2018, MIERCOLES 16-05-2018, JUEVES 17-05-2018, y VIERNES 18-05-2018; constatándose que el recurso de apelación fue interpuesto de manera temporánea, y así se declara.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Especial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano DOOWLIER JOSUES GRANADILLO CHIQUES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 11-05-2018, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7.591-18, que entre otros pronunciamientos impuso la DETENCION PREVENTIVA, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez-Presidente



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez-Ponente






LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez-Superior




DANIELA YUSTY
Secretaria











CAUSA Nº 1Aa-846-19.
EJLV / ORF / LEAG / NELSON C.