REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay, 16 de Julio de 2019
209° y 160°

CAUSA N° 1Aa-850-19
JUEZ PONENTE: Abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADO: Adolescente JOSÉ GREGORIO RONDON SILVA.
DEFENSA: Abogado ERIKA VALECILLOS , Defensora Pública Auxiliar Tercera (3º) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogadas DABELGLIS SILVA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Vigésima Octava (28º) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Encargada de la Fiscalia Décimo Octava (18º) del Ministerio Publico y Abg. RAQUEL MORENOESCALONA, Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta (36º) en colaboración a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero (1°) de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
MATERIA: PENAL.

Nº 020.

Corresponde a esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedente del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública auxiliar Abogado ERIKA VALECILLOS , en su condición de Defensora Pública Tercera (3º) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, en su condición de defensor del adolescente JOSÉ GREGORIO RONDON SILVA, contra la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2017, por el mencionado Tribunal, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó la DETENCIÓN PREVENTIVA de los prenombrado adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 559, 581 en concordancia con el artículo 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acogió la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, decretó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: Se declara que la Abogado ERIKA VALECILLOS , en su condición de Defensor Público Auxiliar Tercera (3º) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, debidamente acreditado en autos, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Concerniente al recurso de apelación por parte de la Abogado ERIKA VALECILLOS, en contra la decisión dictada en fecha 31-08-2017, por el Juzgado Primero (1°) en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Interponiéndolo al segundo (2º) día de despacho, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible. Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogado ERIKA VALECILLOS, en su condición de Defensor Público Auxiliar Tercera (3º) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, quien actúa en representación del adolescente JOSÉ GREGORIO RONDON SILVA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 31 de agosto de 2017, mediante la entre otros pronunciamientos decretó la DETENCIÓN PREVENTIVA de los prenombrado adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acogió la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE

ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior


DANIELA JUSTY
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



DANIELA JUSTY
Secretaria

Causa 1Aa-850-19 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 1CA-7330-17 (nomenclatura alfanumérica interna de ese Juzgado).
CMMC/ ORF / EJLV/oerj-.-