REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay, 16 de julio del año 2019
209° y 160°
CAUSA 1Aa-852-19.
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Ciudadano GREGORI JESUS RODRÍGUEZ CASTELLANO.
DEFENSA: Abogada ROSANA AGUILAR, en su condición de Defensora Pública Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
FISCAL: Abogada DABELGLIS SOLVA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésimo Octava (28) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, encargada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Aragua y RAQUEL MORENO ESCALONA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexta (36) en colaboración a la Fiscalía Décimo Octava (18) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación de Auto
DECISIÓN: “...ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSANA AGUILAR, en su condición de Defensora Pública Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente GREGORI JESUS RODRÍGUEZ CASTELLANO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03 de Septiembre del año 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del Adolescente GREGORI JESUS RODRÍGUEZ CASTELLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones...”

Dec Nº 024.-

Visto el escrito interpuesto por la abogada ROSANA AGUILAR, en su condición de Defensora Pública Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente GREGORI JESUS RODRÍGUEZ CASTELLANO, que cursa en el folio uno (01) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03 de Septiembre del año 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del adolescente GREGORI JESUS RODRÍGUEZ CASTELLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala Especial de Adolescente observa que la Defensora Pública ROSANA AGUILAR, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual, acordó Detención Preventiva en contra del Adolescente GREGORI JESUS RODRÍGUEZ CASTELLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública ROSANA AGUILAR, se desprende de las actuaciones, que la decisión fue dictada el 03-09-2017 y recurrida en fecha 08-09-2017, según se desprende del escrito cursante en el folio UNO (01) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho LUNES 11-09-2017, LUNES 02-10-2017, MARTES 03-10-2017, MIERCOLES 04-10-2017 y JUEVES 05-10-2017; (conforme a certificación de días de despacho cursante al folio veintidós (22) de la presente causa)…,

No obstante, por cuanto se observa que el lapso de días hábiles para recurrir o impugnar la decisión dictada, comenzó a correr desde el día 11-09-17, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 08-09-17; es en razón de lo cual, debe tomarse en consideración la sentencia Nº 981, de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:

“De conformidad con lo expuesto, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada -Vid. Sentencias Nros. 981 del 11 de mayo de 2006, caso: “José del Carmen Barrios y otros”; 1.631 del 11 de agosto de 2006, caso: “Nelson Marín Lara” y 2 del 17 de enero de 2007, caso: “Inversiones Garden Place 002, C.A.”-, se debe concluir que en el presente caso debe considerarse válida la apelación realizada por la representación judicial de la presunta agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 22 de diciembre de 2004.” (Subrayado de esta Alzada)

En consecuencia, siendo que la Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, y visto que en el presente caso se apeló de la decisión en fecha 08-09-2017, antes de que comenzara a correr el lapso de apelación, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por cuanto esta Sala estima declarar la tempestividad del recurso, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.

Se declara que el auto que se recurre no es impugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.



DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSANA AGUILAR, en su condición de Defensora Pública Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente GREGORI JESUS RODRÍGUEZ CASTELLANO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03 de Septiembre del año 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del Adolescente GREGORI JESUS RODRÍGUEZ CASTELLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Presidente de la Sala

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente



LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior




DANIELA YUSTY
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-




DANIELA YUSTY
Secretaria





CAUSA 1Aa-852-19
EJLV/ORF/LEAG/L.HERRERA.-