REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


Maracay, 18 de Julio de 2019
209º y 160º

CAUSA: 1Aa-860-19.
PONENTE: DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADO: CARLOS JOSE CENTENO CENTENO
DEFENSOR PÚBLICO: Abogado EDILIA AVILA
FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA (37°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: LESIONES GRAVISIMAS
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
DECISIÓN: “...PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EDILIA AVILA, quien actúa en su carácter de Defensora Pública, del adolescente CARLOS JOSE CENTENO CENTENO en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2017, por el JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7319-17mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó la DETENCIÓN PREVENTIVA en contra de la adolescente ut supra, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ULTIMO APARTE del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FABRICACIÓN DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 112 concatenado con el artículo 5 numeral 5° de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 032

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EDILIA AVILA, quien actúa en su carácter de Defensor Público, en contra de la decisión dictada en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2017 por el JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7319-17, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó DETENCIÓN PREVENTIVA, en contra de la adolescente: CARLOS JOSE CENTENO CENTENO, titular de la cedula de identidad N° V- 28.496.729; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ULTIMO APARTE del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FABRICACIÓN DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 112 concatenado con el artículo 5 numeral 5° de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Asimismo en fecha 23 de mayo de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-860-19, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado EDILIA AVILA, quien actúa en su carácter de Defensor Público de la adolescente CARLOS JOSE CENTENO CENTENO; en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2017, por el JUZGADO DE INSTANCIA, antes mencionado, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7319-17, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2017, por el JUZGADO DE INSTANCIA antes mencionado, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 25 de agosto de 2017, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, según consta al folio treinta (30) del presente cuaderno separado, donde se desprende que transcurrieron los siguientes días de despacho: “...LUNES 21-08-2017, MARTES 22-08-2017, MIERCOLES 23-08-2017, JUEVES 24-08-2017 Y VIERNES 25-08-2017...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EDILIA AVILA, quien actúa en su carácter de Defensora Pública del adolescente CARLOS JOSE CENTENO CENTENO, en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2017, , por el JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7839-19mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó la DETENCIÓN PREVENTIVA, en contra del adolescente CARLOS JOSE CENTENO CENTENO, titular de la cedula de identidad N° V- 28.496.729, por la presunta comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ULTIMO APARTE del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FABRICACIÓN DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 112 concatenado con el artículo 5 numeral 5° de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones.
. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA SALA ESPECIAL


DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente - Ponente


DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Jueza Superior

ABG. DANIELA YUSTI
Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.



ABG. DANIELA YUSTI
Secretaria
CAUSA N° 1Aa-860-19
EJLV/ORF/LEAG/gp.-