REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay, 18 de Julio del año 2019
208° y 159°

CAUSA 1Aa-864-19
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES
IMPUTADO: Ciudadano ELVIS MOISES ALAS NUÑEZ
DEFENSA: Abogada ANGELICA MARIA PALACIO MENDOZA en su condición de Defensora Pública Quinta de Responsabilidad Penal del Adolescentes.
FISCAL: Abg. DORLYS MORENO Fiscal Provisorio Décimo Octavo (18) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación de Auto
DECISIÓN: “…ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANGELICA MARIA PALACIO MENDOZA, Defensora Pública Nº 05 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente ELVIS MOISES ALAS NUÑEZ, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04 de Marzo de 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del Adolescente ELVIS MOISES ALAS NUÑEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal…”

Dec: Nº 036.-

Visto el escrito interpuesto por la abogada ANGELICA MARIA PALACIO MENDOZA, Defensora Pública Nº 05 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del Adolescente ELVIS MOISES ALAS NUÑEZ que cursa en los folios uno (01) al dos (02) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04 de Marzo de 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del adolescente ELVIS MOISES ALAS NUÑEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala Especial de Adolescentes observa que la Defensora Pública ANGELICA MARIA PALACIO MENDOZA, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual, acordó Detención Preventiva en contra del Adolescente ELVIS MOISES ALAS NUÑEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal.

SEGUNDO: Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública ANGELICA MARIA PALACIO MENDOZA, se desprende de las actuaciones, que la decisión fue dictada el 04-03-2017 y recurrida en fecha 06-03-2017, según se desprende del escrito cursante en el folio UNO (01) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho LUNES 06-03-2017, MARTES 07-03-2017, MIERCOLES 08-03-2017, JUEVES 09-03-2017, Y LUNES 13-03-2017, dejando constancia que el Viernes 10-03-2017 (No hubo despacho); (conforme a certificación de días de despacho cursante al folio treinta y seis (36) de la presente causa), es decir, el recurso fue interpuesto al primer día de despacho siguiente, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es impugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANGELICA MARIA PALACIO MENDOZA, Defensora Pública Nº 05 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente ELVIS MOISES ALAS NUÑEZ, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04 de Marzo de 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del Adolescente ELVIS MOISES ALAS NUÑEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Presidente



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior Ponente




LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez-Superior



DANIELA YUSTY





Causa Nº 1Aa-864-19 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 1CA-7139-17 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
ORF/LEAG/EJLV/yeseniaH.*