REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
208° y 159°

Maracay, 19 de Julio de 2019
CAUSA Nº: 1Aa-13.244-17
JUEZ PONENTE: abogado LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano JONATHAN CRISTIAN PRADO CASTRILLON
ACCIONANTE: abogada MARÍA LOURDES CHÁVEZ RODRÍGUEZ
PRESUNTO AGRAVIANTE:TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
PROCEDENCIA: ALGUACILAZGO
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: “…UNICO: Se DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA LOURDES CHÁVEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JONATHAN CRISTIAN PRADO CASTRILLON, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no subsanaron los defectos u omisiones contenidos en la solicitud…”

Nº129.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de la presente causa signada con el Nº 1Aa-13.244-17(Nomenclatura de este Despacho), en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MARIA LOURDES CHAVEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JONATHAN CRISTIAN PRADO CASTRILLON, mediante el cual alega que se suscitó un perjuicio y vulneración de las Garantías Procesales y Constitucionales, violentándose la Garantía del Debido Proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha uno (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), previa designación del Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA como Magistrado Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en sustitución de la Dra CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO, quien fue designado como Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y por ende con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de emitir pronunciamiento esta corte observa:

PRIMERO
PLANTEAMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La accionante abogada MARÍA LOURDES CHÁVEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JONATHAN CRISTIAN PRADO CASTRILLON, interpone Acción de Amparo Constitucional, contra el Juzgado Séptimo (7º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), según escrito que riela en el folio 01-02 de la presente causa, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…Quien suscribe la ciudadana abogada Maria Lourdes Chávez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.472.463, inscrita en el INPREABOGADO ,bajo el numero Nº 207.550,con domicilio en la calle pichincha N.-109 de Santa Rosa, Maracay Estado Aragua, actuando en este acto como abogada del ciudadano JONATHAN CRISTIAN PRADO CASTRILLON, cedula de identidad N.-19.173.145, mayor de edad quien aparece como IMPUTADO en los autos de la causa que se lleve por el TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, BAJO EL N.-7C-22.885-2017. Muy respetuosamente acudo ante esta Sala Constitucional, con la finalidad de interponer “RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL “,contra la falta de PRESENTACION ante el Tribunal de Control por ausencia del juez que ha tenido a su cargo el caso y lleva desde el día 20 de abril del presente año, cuando es detenido y hasta la presente fecha del año en curso todavía no ha sido presentado ante dicho tribunal, de acuerdo a lo pautado en el articulo 27 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ,en concordancia con los artículos 1,2 y 18 de la LEY ORGANICA DE AMPAROS SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, por discutir dicha decisión un acto lesivo que viola fragantemente normas de rango Constitucional, contemplados en los artículos 19,21,23,25,131,137,44 ordinal 1 y 49 de nuestra carta magna, así como de acuerdo y convenios internacionales suscrito por nuestro país, tales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de la O.N.U del 10-12-48,Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Conversión Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
CAPITULO I
LOS SUJETOS
Legitimación Activa: aquel lesionado o amenazado de violación en su derecho o garantía Constitucional, con la finalidad que se establezca su situación jurídica infringida.
Agraviado: Jonathan Cristian Prado Castillos.
Legitimación Pasiva: aquel señalado de violar derechos y garantías.
Agraviante: Juzgado de Control 7mo por no contar con un Juez disponible para celebrar la Audiencia de Presentación.
CAPITULO II
A LOS HECHOS
En fecha 22 de abril de 2017, el Tribunal Séptimo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la JUEZ YUMARE FEBRES SALMERON libero una Orden de Detención y decretando privativa de libertad en contra del imputado Jonathan Cristian Prado Castrillon, pero el fue detenido y sacado de la comisaría de José Félix por funcionarios del C.I.C.P.C cuerpo de investigación penal y criminalistica, el día 20 de abril, luego de que dicha Jueza le otorgara una medida cautelar sustitutiva de libertad por la detención domiciliaria por este tribunal. Hasta la fecha han transcurrido trece 13 días durante los cuales han asistido al tribunal dos 02 veces para realizar la audiencia de presentación y ninguna de las dos se puede llevar a cabo por la falta de Juez en el Tribunal Séptimo de Control, lo que quiere decir, que en tres días no han hecho otra cosa que dilatar el proceso, en un acto por demás diligentes e inhumano, que a ocurrido a mantener a este ciudadano detenido y además su condición carcelaria es desmejorada en el reten de C.I.C.P.C, Ha sido evidente la intención de dilatar el proceso judicial prolongando la asignación de un Juez para dicho tribunal e impidiendo pasarlo a la Audiencia de presentación y allí poder definir su situación procesal, es decir, si es puesto en libertad o pasado a un puesto penitenciario.
CAPITULO II
DEL DERECHO
ACTO LESIVO
En el caso que me ocupa, estoy actuando como personas jurídica en la solicitud de este amparo constitucional, por lo que profundizare en las argumentaciones legales de las violaciones de orden jurídica que se han cometido al privar de su libertad al imputado en cuestión, sin embargo en la introducción señalo los artículos de nuestra carta magna que han sido violados con este acto de privación de libertad (articulo 19, 21, 23, 25, 131, 137, 138,44 ordinal 1 y 49). Sin embargo hay que resaltar que de todas estas violaciones, no cabe duda que existe una clara violación del debido proceso, en especial el que establece el articulo 49 ordinal 3 “toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con la debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”
Es evidente que este ciudadano siguen privados de su libertad en flagrante violación de este derecho constitucional, porque entre otras cosas las investigaciones por parte de los fiscales no han sido realizadas, no han presentado todas las pruebas y argumentos, ni acusaciones, por lo que no hay razones para seguir obstaculizando el proceso de presentación, ya que cuando fue puesto en libertad por la Jueza YUMARE FEFRES (sic) SALMERON bajo la medida otorgada por la misma el día 20 de abril de 2017 pasaron solo horas quizás minutos hasta ser privado de libertad nuevamente sin gozar de dicho beneficio, esta aprehensión se lleva a cabo por un supuesto asesinato que no pudo cometer por encontrarse privado de libertad. No se saben las razones que llevan a la juez antes identificada a tomar la decisión de privarlo de libertad nuevamente la misma le había otorgado una medida.
CAPITULO IV
PETITORIO
En razón a todos los argumentos de hecho y derecho expuestas, es que acudo ante su competencia autoridad, para que por vía de AMPARO CONSTITUCIONAL, conforme a los artículos 27 y 1 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES respectivamente, decrete la celebración de la audiencia de presentación, ordenando la libertad o el inmediato traslado al centro penitenciario de Alayon a fin que todo el proceso sea llevado adelante ante su juez natural.
Yo la bajo firmante respaldo el recurso de amparo constitucional, introducido en la sala de apelación del tribunal supremo de justicia el día 03 de mayo de 2017, por la ciudadana abogada MARÍA LOURDES CHÁVEZ RODRÍGUEZ, con el fin que esta autoridad competente decrete la celebración de la audiencia de presentación para la definición de la situación procesal del ciudadano JONATHAN CRISTIAN PADRO CASTRILLON, permitiéndoles el juzgado en libertad o dentro del centro penitenciario de Alayon tal como lo establecen las leyes…”

SEGUNDO
CONSIDERACIONES DE ESTA ALZADA PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO

Del estudio detenido de las actas procesales, observa este Tribunal Colegiado, que en fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se dictó auto mediante el cual se ordenó la corrección de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MARÍA LOURDES CHÁVEZ RODRÍGUEZ en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JONATHAN CRISTIAN PRADO CASTRILLON, cursante en el folio cinco (05) y seis (06) de las presente causa ,signado con el alfanumérico Nº 1Aa-13.244-17 (Nomenclatura de este Despacho), en virtud, de que la misma no lleno los requisitos del artículo 18 en su numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que el accionante no escribió los hechos, actos omisión que violan los Derechos y Garantías Constitucionales, siendo esta indispensable para la resolución de la presente solicitud de Amparo Constitucional. Concediéndole de esta forma, un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para la subsanación de las omisiones señaladas, contados a partir de la notificación respectiva, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En este mismo orden de ideas, esta Alzada observa, que en fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se libro Boleta de Notificación Nº 413-17 a la abogada MARÍA LOURDES CHÁVEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JONATHAN CRISTIAN PRADO CASTRILLON, según consta en el folio siete (07) del presente asunto, así mismo se evidencia que en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), mediante auto se dejó constancia de que la misma no fue efectiva, es por lo que se acordó librar nueva boleta de notificación a los fines de notificar a la profesional del derecho, según consta en el folio diez (10) de la presente causa.

En fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se libro la correspondiente boleta de notificación Nº 577 a la abogada MARIA LOURDES CHÁVEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JONATHAN CRISTIAN PRADO CASTRILLON, según consta en el folio once (11) de la presente causa, así mismo se evidencia que en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), mediante auto se dejo constancia de que la misma no fue efectiva, es por lo que se acordó librar nuevamente boleta de notificación, según consta en el folio quince (15) de la presente causa.

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se libro nuevamente boleta de notificación Nº 727 a la abogada MARIA LOURDES CHÁVEZ, según consta en el folio dieciséis (16) de la presente causa, comenzando a correr el lapso de 48 horas siguientes a su notificación, que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; transcurriendo los días hábiles siguientes: Martes 06-11-2018 Miércoles 07-11-2018,sin que conste en autos la subsanación correspondiente.

razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES CHAVEZ RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JONATHAN CRISTIAN PRADO CASTRILLON, toda vez que no subsanaron los defectos u omisiones contenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo que es del tenor siguiente: “…Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible...”

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA LOURDES CHÁVEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JONATHAN CRISTIAN PRADO CASTRILLON, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no subsanaron los defectos u omisiones contenidos en la solicitud.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.-

LOS JUECES DE LA CORTE,

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

YODELY HERNANDEZ
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

YODELY HERNANDEZ
Secretaria
Causa 1Aa-13.244-17(Nomenclatura interna de la Corte)
ORF/LEAG/EJLV/yose.-