REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay, 19 de julio del año 2019
209° y 160°

CAUSA 1Aa-867-19
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Ciudadano KAREN DALETH RODRIGUEZ ESTRADA.
DEFENSA: Abogada TATIANA BLANCO, en su condición de Defensora Pública Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
FISCAL: Abogada DELVIS ROMERO Fiscal Trigésima Séptima (37) del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación de auto.
DECISIÓN: “...ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada TATIANA BLANCO, en su condición de Defensora Pública Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de la adolescente KAREN DALETH RODRIGUEZ ESTRADA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 09 de Abril del año 2018, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva de la prenombrada adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal...”

Dec Nº 042.-

Visto el escrito interpuesto por la abogada TATIANA BLANCO, en su condición de Defensora Pública Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, que cursa en el folio uno (01) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 09 de Abril del año 2018, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra de la adolescente KAREN DALETH RODRIGUEZ ESTRADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala Especial del Adolescente observa que la Defensora Pública TATIANA BLANCO, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual, acordó Detención Preventiva en contra de la Adolescente KAREN DALETH RODRIGUEZ ESTRADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública TATIANA BLANCO, se desprende de las actuaciones, que la decisión fue dictada el 09-04-2018 y recurrida en fecha 16-04-2018, según se desprende del escrito cursante en el folio UNO (01) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho MARTES 10-04-2018, MIERCOLES 11-04-2018, JUEVES 12-04-2018, VIERNES 13-04-2018 y LUNES 16-04-2018; (conforme a certificación de días de despacho cursante al folio veintidós (22) de la presente causa)…,

Se declara que el auto que se recurre no es impugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada TATIANA BLANCO, en su condición de Defensora Pública Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de la adolescente KAREN DALETH RODRIGUEZ ESTRADA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 09 de Abril del año 2018, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva de la prenombrada adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE,


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Presidente de la Sala





OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente





LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior





DANIELA YUSTY
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-





DANIELA YUSTY
Secretaria






CAUSA 1Aa-867-19
EJLV/ORF/LEAG/L.HERRERA.-