REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 22 de Julio del 2019
209º y 160º
CAUSA: 1Aa-14.058-19.
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Ciudadano RODOLFO JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ.
DEFENSA: Abogada IVONNE TORRE LINAREZ, Defensora Pública.
FISCAL: Abogado JORGE LUIS RAY FORTY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 2° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL.
MOTIVO: Apelación contra auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada IVONNE TORRE LINAREZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano RODOLFO JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07-03-2019, en la causa signada bajo el Nº 2C-37.586-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano RODOLFO JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal…”

Nº 132-19

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada IVONNE TORRE LINAREZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano RODOLFO JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07-03-2019, en la causa signada bajo el Nº 2C-37.586-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano RODOLFO JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Asimismo en fecha 09-05-2019 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.058-19, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada IVONNE TORRE LINAREZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano RODOLFO JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Segundo de Control Circunscripcional, en fecha 07-03-2019, en la causa signada bajo el Nº 2C-37.586-19, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07-03-2019, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Segundo de Control Circunscripcional, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 14-03-2019, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio Dieciséis (16) del presente cuaderno separado, a saber: VIERNES 08-03-2019, LUNES 11-03-2019, MARTES 12-03-2019, MIERCOLES 13-03-2019 y JUEVES 14-03-2019, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada IVONNE TORRE LINAREZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano RODOLFO JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07-03-2019, en la causa signada bajo el Nº 2C-37.586-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano RODOLFO JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal…”
LOS JUECES DE LA CORTE,

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez superior


DANIELA YUSTY
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-



DANIELA YUSTY
Secretaria



CAUSA 1Aa-14.058-19
EJLV/ORF/LEAG/L.HERRERA.-