REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


Maracay, 22 de Julio de 2019
209º y 160º

CAUSA: 1Aa-869-19.
PONENTE: DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADO: JOSE ALBERTO OROZCO SEQUERA
DEFENSOR PÚBLICO: Abogado TATIANA A. BLANCO
FISCALIA DÉCIMA OCTAVA (18°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
DECISIÓN: “...PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado TATIANA A. BLANCO, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Responsabilidad Penal del adolescente JOSE ALBERTO OROZCO SEQUERA en contra de la decisión dictada en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2017, por el JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7230-17, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó la DETENCIÓN PREVENTIVA en contra de el adolescente ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 044

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TATIANA A. BLANCO, quien actúa en su carácter de Defensor Público, en contra de la decisión dictada en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2017 por el JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7230-17, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó DETENCIÓN PREVENTIVA, en contra de la adolescente: JOSE ALBERTO OROZCO SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° V- I-14337; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 21 de junio de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-812-18, siendo designado Ponente la Jueza CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.

En fecha 25 de junio de 2018, la Jueza CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO, a través de auto y revisando el presente cuaderno separado advertía esta Alzada que existió un error en las boletas dirigidas a la Victima la cual corre inserta en el cuaderno separado. Además percatándose esta Corte que cursa en el folio seis (06) del presente asunto, resulta de boleta de notificación N° 1348-17, de fecha seis (06) de Junio de dos mil diecisiete (2017), dirigida a la ciudadana YENIFER en su carácter de victima, reflejando la misma en la parte trasera “Fue imposible ubicar la casa…”, es por que en fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), por medio de auto se acuerda librar por cartelera tal notificación, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de darse por notificado y contestar el recurso de apelación , en esa misma fecha se libra boleta de notificación N° 1898-17, dirigida a la ciudadana ADRIANA JARAMILLO FIGUEROA en su carácter de victima, siendo la misma desprendida de cartelera de ese Tribunal en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), llamando poderosamente la atención a este Órgano Revisor, que las personas que fueren notificadas son distintas, evidenciándose que ello condujo a la violación del debido proceso…
Es por lo que esta Corte de Apelaciones acuerda devolver el presente cuaderno separado, a los fines de que sea realizado debidamente el trámite correspondiente, y una vez subsanado lo antes señalado remita nuevamente el presente asunto, por cuanto se requiere a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogado TATIANA BLNCO. Líbrese oficio, diarícese y cúmplase.

En fecha 25 de junio de 2018 se libro oficio N° 026-18 a la ciudadana ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR Jueza del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de remitir adjunto al presente oficio, la CAUSA signada con el alfanumérico 1Aa-812-18 (Nomenclatura de esta Alzada), seguida al adolescente JOSE ALBERTO OROZCO SEQUERA, constante de veintisiete (27) folios útiles, a los fines de subsanar lo indicado por esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha mediante auto…

Asimismo en fecha 04 de junio de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-869-19, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado TATIANA A. BLANCO, quien actúa en su carácter de Defensor Público de la adolescente JOSE ALBERTO OROZCO SEQUERA; en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2017, por el JUZGADO DE INSTANCIA, antes mencionado, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7230-17, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2017, por el JUZGADO DE INSTANCIA antes mencionado, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 02 de Junio de 2017, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, según consta al folio veintiuno (21) del presente cuaderno separado, donde se desprende que transcurrieron los siguientes días de despacho: “...VIERNES 26-05-2017, MARTES 30-05-2017, MIERCOLES 31-05-2017, VIERNES 02-06-2017 Y LUNES 05-06-2017...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TATIANA A. BLANCO, quien actúa en su carácter de Defensora Pública del adolescente JOSE ALBERTO OROZCO SEQUERA, en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2017, por el JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7230-17 mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó la DETENCIÓN PREVENTIVA, en contra del adolescente JOSE ALBERTO OROZCO SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° V- I-14337, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal.
. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA SALA ESPECIAL


DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente - Ponente


DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Jueza Superior

ABG. DANIELA YUSTI
Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.



ABG. DANIELA YUSTI
Secretaria
CAUSA N° 1Aa-869-19
EJLV/ORF/LEAG/gp.-