REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Maracay, 03 de Julio de 2019
209° y 160°

CAUSA N° 1Aa-14.080-19
JUEZ PONENTE: abogado LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
INVESTIGADOS: ciudadanos ERNESTO SHONBROD y THOR STANDIL.
DEFENSA: abogados MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYUDON, JAVIER ALBERTO PEREZ CALDERA y ALIRIO JOSE PEREZ ABAD.
FISCAL: abogado LUÍS ALBERTO FUENTES ACOSTA, en su condición de Fiscal Noveno (9º) Encargado Del Ministerio Público y ELIAS SANTIAGO ANTONIO MARTINEZ BAYONE, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (14º) Del Ministerio Público, ambos de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua.
VICTIMA: Sociedad Mercantil SERA-SCANDIA A/S.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: abogado JOSÉ ISAAC GOLDECHEID.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS.
DECISIÓN: “…ÚNICO: LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los números: 1Aa-14.080-19 y 1Aa-14.081 -19, seguidas en contra de los ciudadanos investigados ERNESTO SHONBROD y THOR STANDIL por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 332 del Código Penal, OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS POR MEDIOS FRAUDULENTOS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitas Cambiarios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-14.080-19, correspondiéndole la ponencia al Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA…”


Nº 123.


En aras de la correcta tramitación de las presentes acciones recursivas interpuestas ante esta Alzada, considera imprescindible esta Corte de Apelaciones tomar en cuenta lo siguiente:

Que en fecha once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019), fue recibido ante este Tribunal Colegiado, recurso de apelación interpuesto por el abogado LUÍS ALBERTO FUENTES ACOSTA, en su condición de Fiscal Noveno (9º) Encargado Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, impugnando el fallo dictado y publicado por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual entre otros pronunciamientos decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad, y en consecuencia la nulidad absoluta de la ordenes de aprehensión libradas en fecha 04-02-2019 y la nulidad absoluta de las Medidas Judiciales Precautelativa Innominada De Aseguramiento, dictadas en fecha 04-02-2019, todas inclusive previamente solicitadas por la fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; quedando signada la causa bajo el número 1Aa-14.080-19 (nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente al Juez LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones.

Que en fecha en fecha once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019), fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recursos de apelación interpuestos por el abogado ELIAS SANTIAGO ANTONIO MARTINEZ BAYONE, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua y JOSE ISAAC GOLDECHEID, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERA-SCANDIA A/S, en su condición de Víctima, respectivamente, en contra de la decisión del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 3C-SOL-2400-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual, el Tribunal a quo decreto, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencia la extinción de la acción penal seguida a los ciudadanos ERNESTO SHONBROD, nacionalidad URUGUAYA, pasaporte Nº 01135614-5, y THOR STANDIL, nacionalidad DANESA, pasaporte Nº 2036086685, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 , numeral 1º y 4º del Código Orgánico Procesal; quedando signada la causa bajo el alfanumérico Nº 1Aa-14.081-19 (nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones.

Visto lo anterior, y tratándose de la presunta ejecución de idénticos hechos punibles mediando el idéntico sujeto procesal, este Tribunal de Alzada estima necesaria realizar la acumulación de las dos (02) acciones recursivas, a saber, 1) el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSTA, en su condición de Fiscal Noveno (9º) Encargado, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y 2) los recursos de apelación de interpuesto por el abogado ELIAS SANTIAGO MARTINEZ BAYONE, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto de la Fiscalìa Décimo Cuarta (14º) del Ministerio Publico del Estado Aragua y JOSE ISASC GOLDECHEID, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERA-SCANDIA A/S, en su condición de Victima, respectivamente, por lo que esta Corte de Apelaciones considera pertinente señalar el contenido de las siguientes normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”
“Artículo 73. Delitos Conexos. Son delitos Conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.”
“Articulo 76. Unidad de proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En este mismo sentido, es oportuno igualmente recalcar que la acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, en pro del principio de economía procesal, como una institución que propicia la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite a objeto que sea celebrado un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

Los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen la acumulación de autos, los delitos conexos y el principio de unidad del proceso, siendo que la acumulación de autos procede cuando a criterio del órgano administrador de justicia se estime que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona o aquellos delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, lo cual se configura en el presente caso, por cuanto el objeto del proceso guarda relación entre sí.

Esto último en virtud que, si bien es cierto se trata de la impugnación de dos decisiones diferentes, ya que la primera (1Aa-14.080-19) va dirigida en contra de la decisión que decreta la Nulidad Absoluta de la Medidas Precautelativas acordadas, la solicitud de orden de orden de aprehensión, y en consecuencia la nulidad de las ordenes posteriormente acordadas, y la segunda (1Aa-14.081-19) va dirigida en contra de la decisión que acuerda el Sobreseimiento de la causa, no es menos cierto y aun imposible de ignorar para esta Alzada que, en este caso en particular la primera de las decisiones impugnadas impediría la continuación del proceso penal que sigue ante el órgano jurisdiccional ya que anula las bases que le dieron inicio, no obstante a ello la segunda decisión acuerda el sobreseimiento de la causa, que en esencia concluye el proceso el proceso penal, razón por la cual ambos decisiones en cuestión de mero derecho abarcan los pilares fundamentales en que se desenvolvió el proceso, llevado por el Juez Tercero de Control en la causa signada con alfanumérico 3C-SOL-2400-19.

Por su parte el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva.

De esta manera es de observar que la figura de la acumulación de autos contemplada en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser aplicada en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, siempre y cuando ambos procesos se encuentren en la misma etapa o fase procesal tal como lo deja asentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2780 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil dos (2002), de la cual se desprende:

“…¿resulta posible la acumulación de procesos penales que se encuentren aún en primera instancia, pero en fases distintas?
La respuesta no puede ser sino negativa. En efecto, como antes se explicara, la acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta.
En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros …”

En este sentido y siguiendo la doctrina de Eduardo Couture, citado por el autor Jorge Longa en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado sobre la acumulación de autos lo siguiente:

“…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…”

En este orden de ideas, conviene señalar lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tres (03) de Mayo de dos mil cinco (2005), exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, la cual estableció:

“(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración (…).”

Partiendo de lo anterior, no es solamente necesario para la acumulación de dos expedientes en trámite o de dos proceso penales judiciales que se siguen que, estos se encuentren vinculados entre sí, es también necesario que estos se hallen en una misma fase procesal tal como fue asentado por la Sala de Casación Penal en la decisión citada supra, esto en virtud que no es posible que el juez que le corresponda conocer de la causa preexistente conozca igualmente de la causa conexa cuando esta se encuentre en una etapa diferente y por lo tanto su conocimiento le corresponda a un juez en función diferentes a las propias, lo que se traduciría en imposibilidad de acumular que causas conexas que se encuentren una fase de tramite diferente.

Ahora bien, en la caso sub judice ambos asuntos no solo se encuentran evidentemente vinculados, como fue anteriormente señalado, sino que el procedimiento por el cual ambos son tramitados es el establecido en Libro Cuarto –denominado “DE LOS RECURSOS”-, Título III -denominado “DE LA APELACIÓN”-, Capítulo I –denominado “De la apelación de los autos”, a los cuales se encuentran dedicados los artículos 439 al 442 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a esta Corte Apelaciones el conocimiento de las presentes acciones impugnativas.

En suma síntesis, vista que en el presente caso, nos encontramos ante las causas signadas bajo los números: 1Aa-14.080-19 y 1Aa-14.081-19, seguidas en contra de los ciudadanos investigados THOR STANDIL y ERNESTO SHONBROD, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 332 del Código Penal, OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS POR MEDIOS FRAUDULENTOS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitas Cambiarios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, encontrándose las dos (02) en esta Corte de Apelaciones, la primera (1Aa-14.080-19) en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSTA, en su condición de Fiscal Noveno (9º) Encargado, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión que decreta la Nulidad Absoluta de la Medidas Precautelativas acordadas, la solicitud de orden de orden de aprehensión, y en consecuencia la nulidad de las ordenes posteriormente acordadas y la segunda (1Aa-14.081-19) en virtud de los recursos de apelación interpuesto por el abogado ELIAS SANTIAGO MARTINEZ BAYONE, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto de la Fiscalìa Décimo Cuarta (14º) del Ministerio Publico del Estado Aragua y JOSE ISASC GOLDECHEID, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERA-SCANDIA A/S, en su condición de Víctima, respectivamente, desprendiéndose todas de la causa 3C-SOL-2400-19, y encontrándose las mismas inherentemente vinculadas, esta Instancia Superior estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR los recursos de apelación presentados de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-14.080-19, correspondiéndole la ponencia al Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA:

ÚNICO: LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los números: 1Aa-14.080-19 y 1Aa-14.081 -19, seguidas en contra de los ciudadanos investigados ERNESTO SHONBROD y THOR STANDIL por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 332 del Código Penal, OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS POR MEDIOS FRAUDULENTOS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitas Cambiarios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-14.080-19, correspondiéndole la ponencia al Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y realícese corrección de foliatura, en virtud de la acumulación ordenada. Cúmplase.-

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

YODELY HERNANDEZ
Secretaria


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


YODELY HERNANDEZ
Secretaria



Causa Nº 1Aa-14.080-19 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 3C-SOL-2400-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
ORF /LEAG/ EJLV/oerj.-