I.- ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón de la apelación interpuesta por la abogada Luzilah Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.150, quien actúa como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACION MEGA CHEMICAL C.A”, ya identificada, en contra de la decisión dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 21 de noviembre de 2018, que declaró Con Lugar y procedente la solicitud de declaratoria de Litispendencia.
Las presentes actuaciones fueron recibidas en éste Despacho, según nota estampada por la Secretaría en fecha 19 de marzo de 2019, constante de una (01) pieza de ciento ochenta y nueve (189) folios útiles y un cuaderno de incidencia de fraude procesal constante de veintisiete (27) folios útiles (folio 190). Seguidamente, ésta Alzada, mediante auto dictado en fecha 22 de marzo de 2019, fijó el decimo (10º) día de despacho siguiente a este, para que las partes consignaran sus informes y una vez vencido dicho lapso, éste Tribunal decidiría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 521 ejusdem (folio 191).
En fecha 24 de abril de 2019, comparecieron ambas partes y presentaron sendos escritos de informes: riela al folio 192 y su vuelto, escrito de informes de la parte actora y a los folios 194 y 195 y sus vueltos el respectivo escrito por parte de la recurrente. Seguidamente en fecha 06 de mayo de 2019, ambas partes presentaron escritos de observaciones: riela a los folios 196 y 197 y sus vueltos, escrito de observaciones de la parte actora y a los folios 199 y 200 y sus vueltos el escrito de observaciones por parte de la recurrente.

II.- DE LA SENTENCIA APELADA
Cursa a los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y cuatro (184) del presente expediente, decisión de fecha 21 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde señaló lo siguiente:
“…DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR Y PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE LISPENDENCIA, sobre la causa contenida en el expediente signado bajo el N° 42.365, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respecto a la causa contenida en este expediente N° 8311 que cursa ante este juzgado, contentiva del juicio que por DESALOJO fue incoada por los ciudadanos y ciudadana: PEDRO DEL MEDICO PIERMATTEI, UMBERTO DEL MEDICO PIERMATTEI, WALTER DEL MEDICO PIERMATTEI y ERMINIA DEL MEDICO PIERMATTEI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en caracas, Distrito Federal, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.884.860, V-5.415.701, V-5.968.712 y V-6.965.912, respectivamente, con su apoderada general ciudadana: MARIA PIERMATTEI CLERICUZIO, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° E-76.261, contra la Sociedad Mercantil “CORPORACION MEGA CHEMICAL C.A.”, inscrita ante el registro mercantil Primero del Estado Aragua el 13 de junio de 2.001, bajo el número 71, Tomo 91-A, Rif-J-308215511, representada por sus Directoras ciudadanas: RAQUEL ANDREA MARTINEZ CHACON y RAQUEL DANIELA MARTINEZ CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.705 y V-17.275.118, respectivamente.
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN de la causa, signada bajo el número del expediente N° 8311 donde los demandantes son los ciudadanos y ciudadana: PEDRO DEL MEDICO PIERMATTEI, UMBERTO DEL MEDICO PIERMATTEI, WALTER DEL MEDICO PIERMATTEI y ERMINIA DEL MEDICO PIERMATTEI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en caracas, Distrito Federal, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.884.860, V-5.415.701, V-5.968.712 y V-6.965.912, respectivamente, y su apoderada general MARIA PIERMATTEI CLERICUZIO, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° E-76.261 y los demandados Sociedad Mercantil “CORPORACION MEGA CHEMICAL C.A.”, inscrita ante el registro mercantil Primero del Estado Aragua el 13 de junio de 2.001, bajo el número 71, Tomo 91-A, Rif-J-308215511, representada por sus Directoras RAQUEL ANDREA MARTINEZ CHACON y RAQUEL DANIELA MARTINEZ CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.705 y V-17.275.118, respectivamente, por el juicio de DESALOJO, como consecuencia del anterior pronunciamiento.
TERCERO: Se ordenar remitir en original el presente expediente signado bajo el Nº 8311 con Oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A los fines de su acumulación con la causa que se sigue en ese Juzgado.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo…”.

III.- DE LA APELACIÓN
En fecha 28 de noviembre de 2018, la abogada Luzilah Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.150, quien actúa como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACION MEGA CHEMICAL C.A.”, ya identificada, presentó diligencia (folio 185) en la que señaló lo siguiente: “… APELAMOS la Decisión de este Tribunal, porque no condenó en Costas a la parte demandante por haber utilizado un medio de ataque o defensa que no tuvo éxito y en el que fue vencida totalmente…”

IV. DEL ESCRITO DE INFORMES
PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDANTE
En fecha 24 de abril de 2019, la abogada Noelis Flores Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.080, presenta escrito de informes constante de un (01) folio útil y su vuelto (folio 192 y su vuelto), en el cual señaló lo siguiente:
“…En la decisión del Juez 4to Civil NO hay condenatoria en costas ya que la causa como tal No fue decidida, solo se decido el alegato de la litis Pendencia, La parte demandada haciendo una interpretación errónea de la Sentencia, Apela señalando que la Sentencia decidió la Causa (…). Pido que se Confirme la parte de la Sentencia que se Indica que no lugar a Condenatoria en Costas ya que aun la causa no está decidida y ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida. Y por ende la APELACION SEA DECLARADA SIN LUGAR.
…”.
V. DEL ESCRITO DE INFORMES
PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE
En fecha 24 de abril de 2019, la Luzilah Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.150, presenta escrito de informes constante de dos (02) folio útil y su vuelto (folios 194 y 195 y sus vueltos), en el cual señaló lo siguiente:
“…No entendemos porque el Juez de la Causa, después de transcurrido el Juicio con pérdidas de tiempo y dinero, tanto para el estado como para la parte demandada exonero en costas a la parte demandante, quien de manera deliberada cometió un Fraude Procesal probado. (…). De conformidad con el Artículo 274 del C.P.C., que establece: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas…”y el Articulo 276 del C.P.C.: “Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya ejercido, aunque resulte vencedora en la causa”, conjuntamente con las normas legales, la doctrina y Jurisprudencia citadas, pido respetuosamente a este Tribunal Superior, proceda a condenar en Costas a los arrendadores demandantes…”.

VI.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este orden de ideas, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, ésta Superioridad pasa a decidir la presente causa y al efecto, observa lo siguiente:
En fecha 17 de febrero de 2017, fue interpuesta la presente pretensión por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, por la abogada Abogada Noelis Flores Rodríguez, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 16.080, apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos Pedro del Medico Piermattei, Umberto del Medico Piermattei, Walter del Medico Piermattei y Erminia del Medico Piermattei, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.884.860, V-5.415.701, V-5.968.712 y V-6.965.912, respectivamente, y su apoderada general Maria Piermattei Clericuzio, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-76.261, por desalojo de local comercial (folios 01 al 03).
Asimismo, en fecha 03 de marzo de 2017, el Tribunal a quo admite la presente demanda, ordenando la notificación de la Sociedad Mercantil “CORPORACION MEGA CHEMICAL C.A.”, inscrita ante el registro mercantil Primero del Estado Aragua el 13 de junio de 2.001, bajo el número 71, Tomo 91-A, Rif-J-308215511, representada por sus Directoras Raquel Andrea Martínez Chacón y Raquel Daniela Martínez Chacón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.705 y V-17.275.118, respectivamente, parte demandada (folios 53 y 54).
En fecha 22 de junio de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada, presento escrito de contestación a la demanda (folios 63 al 73 y sus vueltos) sus anexos (folios 74 al 105).
En fecha 13 de julio de 2017, el abogado Rafael Valecillos, ya identificado solicita mediante diligencia la declaratoria de la litispendencia en la presente causa (folio 113) y anexos (folios 114 al 118).
Seguidamente en fecha 21 de noviembre de 2018, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar y procedente la solicitud de declaratoria de litispendencia (folios 182 al 184 y sus vueltos).
En este sentido, esta Superioridad evidenció que el núcleo de la presente apelación, se circunscribe en verificar la procedencia o no la condenatoria en costas.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Exp. N° AA20-C-2009-000339, dicto sentencia el 26 del mes de febrero de 2010, en la cual señaló:

Ahora bien en relación al recurso de apelación y la función del ad quem, existen dos situaciones las cuales son: 1) La referida a aquellos casos en los cuales el recurso de apelación esta identificado con el principio de la personalidad del recurso de apelación, según el cual el Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante apelación, es decir, está referido a aquellos casos en que una de las partes apela de manera específica en relación al agravio que le ocasiona la decisión apelada, y es en ese caso de que suerte, los efectos de la apelación interpuesta por una parte no beneficia a la otra que ha recurrido. (Sentencia de fecha 0084, de fecha 17 de abril de 1996, caso: Kelvin Grangre Cayama Vs Leda del Carmen Fuenmayor Pirela; 2) la segunda situación o supuesto identificada en los casos de apelación genérica, interpuesta y oída en ambos efectos, transmite al Tribunal ad quem plena competencia sobre todo el conjunto de problemas existentes en autos, y no está constreñido a lo decidido por el Tribunal de la Causa, ni mucho menos está obligado a aceptar como esencial lo que el Tribunal de 1° Instancia considere más importante. (Sentencia N° 06, de fecha 7 de junio de 1990, caso: Banco de Maracaibo c/ Asfaltadora Santa Lucía, C.A.).

Y como quiera que la apelación ejercida va referida sólo a contrariar la condenatoria en costas en el fallo proferido por el a quo, quien decide, considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
Por aplicación de la doctrina precedente, siendo que la solicitud de litispendencia fue una defensa invocada por la parte demandada, la cual verificó luego el Tribunal de la causa declarando la litispendencia; es evidente que ello materializa el vencimiento de la parte demandada sobre su contraria, procediendo así la condenatoria en costas. Así se declara.
En ese orden de ideas, vistos los anteriores señalamientos, este Juzgador considera procedente el recurso de apelación incoado por la abogada Luzilah Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.150, quien actúa como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACION MEGA CHEMICAL C.A.”, ya identificada, en contra de la decisión dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 21 de noviembre de 2018
Finalmente, no puede pasar por alto esta Alzada, que el Tribunal de la causa luego de haber declarado la litispendencia por haber verificado los requisitos para su procedencia (igualdad de sujetos, objeto y título o causa petendi), erróneamente señala en el particular TERCERO de la dispositiva de su fallo lo siguiente: “Se ordenar remitir en original el presente expediente signado bajo el Nº 8311 con Oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A los fines de su acumulación con la causa que se sigue en ese Juzgado”; toda vez que por imperativo del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, la consecuencia inmediata de la declaratoria de litispendencia era ordenar el archivo del expediente y la extinción de la causa, pero en manera alguna su acumulación. Ello justifica que esta Alzada deba forzosamente modificar el particular tercero, tal cual se hará en el dispositivo. Así se decide.

En consecuencia, se modifica en los términos expuestos por ésta Alzada, la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21 de noviembre de 2018. Así se decide.

VI. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por la abogada Luzilah Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.150, quien actúa como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACION MEGA CHEMICAL C.A.” inscrita ante el registro mercantil Primero del Estado Aragua el 13 de junio de 2.001, bajo el número 71, Tomo 91-A, Rif-J-308215511, representada por sus Directoras Raquel Andrea Martínez Chacón y Raquel Daniela Martínez Chacón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.705 y V-17.275.118, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21 de noviembre de 2018.
SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2018, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia:
TERCERO: SE DECLARA LA LISPENDENCIA, sobre la causa contenida en el expediente N° 42.365, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respecto a la causa contenida en el expediente N° 8311 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentiva de la pretensión de desalojo incoada por los ciudadanos PEDRO DEL MEDICO PIERMATTEI, UMBERTO DEL MEDICO PIERMATTEI, WALTER DEL MEDICO PIERMATTEI y ERMINIA DEL MEDICO PIERMATTEI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.884.860, V-5.415.701, V-5.968.712 y V-6.965.912, respectivamente, y su apoderada general ciudadana: MARIA PIERMATTEI CLERICUZIO, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° E-76.261, contra la Sociedad Mercantil “CORPORACION MEGA CHEMICAL C.A.”, inscrita por ante el registro mercantil Primero del Estado Aragua el 13 de junio de 2.001, bajo el número 71, Tomo 91-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número: -J-308215511, representada por sus directoras RAQUEL ANDREA MARTINEZ CHACÓN y RAQUEL DANIELA MARTINEZ CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.705 y V-17.275.118, respectivamente.
CUARTO: LA EXTINCIÓN de la causa signada con el expediente N° 8311 contentiva de la pretensión de DESALOJO incoada por los demandantes PEDRO DEL MEDICO PIERMATTEI, UMBERTO DEL MEDICO PIERMATTEI, WALTER DEL MEDICO PIERMATTEI y ERMINIA DEL MEDICO PIERMATTEI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.884.860, V-5.415.701, V-5.968.712 y V-6.965.912, respectivamente y su apoderada general MARIA PIERMATTEI CLERICUZIO, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° E-76.261 contra la Sociedad Mercantil “CORPORACION MEGA CHEMICAL C.A.”, inscrita por ante el registro mercantil Primero del Estado Aragua el 13 de junio de 2.001, bajo el número 71, Tomo 91-A, Rif-J-308215511, representada por sus directoras RAQUEL ANDREA MARTINEZ CHACÓN y RAQUEL DANIELA MARTINEZ CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.705 y V-17.275.118, respectivamente. Archívese el expediente.
QUINTO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (8) días del mes de julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

DR. RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:45 pm.

LA SECRETARIA



RCGR/LC/ygf.
Exp. C-18.705-19