REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 29 de Julio de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 2C-37.215-89
IMPUTADO: EDINSON GUSTAVO COLMENARES RIVAS
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde el conocimiento del presente asunto N° 2C-37.215-18, seguida al ciudadano EDINSON GUSTAVO COLMENARES RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cagua Estado Aragua, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.920.930, estado civil soltero, oficio Albañil, residenciado en Sector el Huete, calle 5 casa N° 8, estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en el cual se realizo audiencia preliminar en esta misma fecha, 29-07-2019, conforme al artículo 309 ejusdem.-
Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 06-06-2.018, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes:”el día 20 de Abril del 2018, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano A. l. quien es víctima, se encontraba en el Barrio Tamborito, específicamente en la calle principal, cuando fue abordado por una persona de sexo masculino quien le ordeno, bajo amenaza de muerte que, le hiciera entrega de sus partencias, por lo que el mismo se opuso a lo ordenado por otra persona, procediendo el imputado a sacar un arma de fuego a los fines de intimidar a la victima despojándola así de su reloj marca CASIO, para luego salir corriendo, en ese mismo instante la mencionada victima avisto una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la sub- delegación de Cagua y procedió a hacerle señas para informarles de lo acontecido seguidamente los funcionarios policiales proceden a hacer un recorrido por la zona en busca de la persona descrita por la victima, y a los pocos metros lograron avistar a un ciudadano que portaba las características, similares descritas por lo que proceden a darle la voz de alto al ciudadano, logrando aprehender al ciudadano el cual quedo identificado como: EDINSON GUSTAVO COLMENARES RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Cagua, estado Aragua, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en el BARRIO HUETE, CALLE NUMERO 05, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.920.930, a quien le fue incautado los siguientes objetos: 1.- Un (01) Facsímil de Arma de Fuego, para uso individual, Portátil y corta por su manipulación tipo pistola sin marca aparente elaborado en material sintético color negro, conjunto de miras alza y guión fijos, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación y 2.- Un (01) reloj marca CASIO el cual fue el objeto incautado, una vez terminadas las diligencias urgentes y necesarias, fue notificada vía telefónica al ciudadano fiscal TRIGESIMO SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA, ABG. OCAILY NUÑEZ, quien indico que se realizara la presentación de los ciudadanos ante el PALACIO DE JUSTICIA, igualmente indico que las actuaciones policiales, fueron enviadas a la sala de flagrancia el día 22 de Abril de los corrientes…”
Este Tribunal Segundo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 06-06-2018, por la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano EDINSON GUSTAVO COLMENARES RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por lo que en esta oportunidad se redacta el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, las partes formularon sus exposiciones y alegatos, el imputado declaro, una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. ANA FRANCIS OCHOA COLINA expuso:”Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 06/06/2018, en contra del ciudadano EDINSON GUSTAVO COLMENARES RIVAS, por el delito ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado están claramente narradas en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción en los cuales se fundamenta dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento del ciudadano EDINSON GUSTAVO COLMENARES RIVAS; se mantenga la medida de coerción personal dictada en contra del mismo en su oportunidad; asimismo se de apertura a juicio oral y público. Es todo”.-
El imputado EDINSON GUSTAVO COLMENARES RIVAS expuso:“Buenas tardes, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.-
El Defensor Público Abg. ADALBERTO LEON expuso:“Solicito un cambio de calificación. No existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación de mi defendido en los presentes hechos. Asimismo solicito se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de las que usted a bien tenga señor Juez, me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas. Es todo”.-
FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA
La sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal en la causa Nro. A08-0076, se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de Diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la audiencia preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”.-
Analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal N°2C-37.215-18, en particular el escrito acusatorio, se observa que dicho acto conclusivo reúne los requisitos de procedibilidad exigidos en el supra señalado artículo 308 y la expectativa de condena que pueda desprenderse de la misma; la acusación en este caso, cuenta con una relación precisa clara y circunstanciada de los hechos por los cuales se inició la investigación contra el imputado del proceso, ciudadano EDINSON GUSTAVO COLMENARES RIVAS; asimismo, cuenta con fundamentos serios y elementos de convicción suficientes para estimar y encuadrar la conducta asumida por el imputado, bajo las previsiones de los ilícitos penales calificados por el Ministerio Público, quien efectuó el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes de los cuales se advierte su licitud, pertinencia y necesidad para la apertura al juicio oral y público. Y así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Así se decide.-
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación del Ministerio Publico, a saber:
Funcionarios:
1.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVE YONATHAN VELASQUEZ, INSPECTOR EDDIE MENDOZA, DETECTIVES JESUS ARANA, JOSE AMAIZ, BRAILIN CANELO, ARMANDO BOLIVAR Y NESTOR PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Cagua Estado Aragua, cuyas exposiciones deberán circunscribirse en el ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL.
2.- Declaración de los Funcionario DETECTIVE YONATHAN VELASQUEZ, INSPECTOR EDDIE MENDOZA, DETECTIVES JESUS ARANA, JOSE AMAIZ, BRAILIN CANELO, ARMANDO BOLIVAR Y NESTOR PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Cagua Estado Aragua, cuya exposición deberá circunscribirse en la INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL Nro. 00606 de fecha 20 de Abril de 2018.-
TESTIGOS:
Declaración de la ciudadana A.I “De quien se omite su identificación plena de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7, 23 de la Ley Orgánica de Protección de victimas, testigos y demás Sujetos Procesales. Cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE DENUNCIA.
EXPERTICIAS
Declaración de funcionario DETECTIVE JOSE AMAIZ, experto adscrito al Área Técnica de la Sub-delegación de Cagua Estado Aragua. Funcionario quien suscribe el AVALUO NRO 0061 de fecha 19 de Abril de 2018.
Declaración de funcionario DETECTIVE JOSE AMAIZ, experto adscrito al Área Técnica de la Sub-delegación de Cagua Estado Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, funcionario quien suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL, NRO 0077 de fecha 19 de abril de 2018.-
Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. Y así finalmente se decide.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 2C-37.598-18, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 06-06-2018, por la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano EDINSON GUSTAVO COLMENARES RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cagua Estado Aragua, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.920.930, estado civil soltero, oficio Albañil, residenciado en Sector el Huete, calle 5 casa N° 8, estado Aragua, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, enunciados en el Capitulo V del escrito acusatorio, por ser los mismos útiles, legales, necesarios y pertinentes. Se admite el principio de la comunidad de las Pruebas, a favor de la Defensa, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado EDINSON GUSTAVO COLMENARES RIVAS del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expone: “No admito los hechos, soy inocente. Es todo”. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo 236 ejusdem. En este sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por la Defensa. QUINTO: Se ordena abrir juicio oral y público en la presente causa N° 2C-37.215-18. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez en función de Juicio en el plazo común de cinco días. Cúmplase. -
Juez Segundo en función de Control,
Abg. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA.
La Secretaria
ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
2C-37.215-18
JECM/jecm