REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°
Asunto: AP21-N-2018-000023
Parte accionante: ALISSANDRA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 6.336.516.
Apoderados judiciales de la parte accionante: Armando Benshimol, José Ramon Castillo, Estrella Benshimol y Argevis Nicolás Ríos Moreno, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 8.145, 85.443, 123.785 y 163.773, respectivamente.
Acto recurrido: Providencia administrativa de efectos particulares N° 250-06 de fecha 15 de marzo de 2006, contenida en el expediente N° 027-04-01-01078, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Beneficiario del acto recurrido: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1970, bajo el N° 57, Protocolo Primero, tomo 04.
Apoderados judiciales del beneficiario: Nergan Antonio Pérez, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.697.
Motivo: Recurso de nulidad.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad recibida en fecha 28 de febrero de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Capital, quien declin´´o la competencia a los Tribunales del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas en fecha 13 de enero de 2016, en el juicio seguido por la ciudadana ALISSANDRA RAMOS contra la Providencia administrativa de efectos particulares N° 250-06 de fecha 15 de marzo de 2006, contenida en el expediente N° 027-04-01-01078, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, y distribuido a este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2018.
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2018, la Juez que presidía este Tribunal para ese momento, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando librar las notificaciones respectivas.
En fecha 17 de junio de 2019, el representante del Ministerio Publicó presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual solicitó a este Tribunal declare la perención de la instancia en el presente juicio.
En fecha 25 de junio de 2019, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y concedió el lapso de cinco (05) días hábiles para interponer los recursos que considerarán pertinentes.
En esta ilación de ideas, resulta importante destacar lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.
Con base a lo expuesto, se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, que la ultima actuación realizada por la recurrente fue el día 21 de junio de 2017, por lo que posterior a la referida fecha no consta actividad alguna por parte de la accionante en nulidad que demuestre el impulso de la causa, en tal sentido visto que ha trascurrido más de un (1) año, en el que se observa la falta de interés de la recurrente para la prosecución del presente juicio, a quien le corresponde impulsar el proceso, resulta forzoso para esta Sentenciadora decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por la ciudadana ALISSANDRA RAMOS contra la Providencia administrativa de efectos particulares N° 250-06 de fecha 15 de marzo de 2006, contenida en el expediente N° 027-04-01-01078, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, y distribuido a este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2018. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante de la presente decisión, dejándose constancia que una vez conste en autos por el alguacil la practica de su notificación, comenzará a computarse el lapso para que ejerza los recursos que considere en contra de la misma.
Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto este fallo no obra contra los intereses patrimoniales de la misma.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ
ANA RAMIREZ
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS CIPRIANI
Expediente: AP21-N-2018-000023
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