REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2016-001078
Corresponde el presente asunto a la demanda por fraude procesal interpuesta por la empresa Inversiones Gilisigar c.a., representada judicialmente por los abogados Rubén Cabello, Miguel Mijares y Sofía Ortega, inscritos en el Ipsa bajo los números 26637, 67986 y 76406, respectivamente, en contra de los ciudadanos Miguel Arcángel Rubio, Ángel Fermín, Rosa Cachón y Alejandra Fermín.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa por demanda presentada el 04.04.2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El 21.04.2016 se distribuye la misma y corresponde su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien en fecha 02.05.2016 se declara incompetente para conocer del presente asunto. En fecha 13.06.2016, es distribuida la causa correspondiendo su conocimiento a este Juzgado de Juicio, que le da por recibido en fecha 15.06.2016. En fecha 27.06.2016 se admite la demanda y mediante resolución de fecha 19.07.2016 se niega la medida solicitada. En fecha 26.07.2016 se libran las citaciones de los demandados con sus correspondientes compulsas, siendo infructuosas las mismas tal como se evidencia de las diligencias del alguacil de fecha 11.08.2016 (folios 277 al 310 de la primera pieza), 04.08.2016 (folios 02 al 35 de la segunda pieza del expediente) y 04.08.2016 (folios 36 al 102 de la segunda pieza del expediente). En fecha 11.10.2016 se ordena nuevamente emplazar a los codemandados cuyas resultas negativas las consigna el alguacil en fecha 25.10.2016 (folios 109 al 244 de la segunda pieza del expediente). En fecha 28.10.2016 se insta a la parte actora a consignar nueva dirección para los efectos de la citación. En fecha 11.11.2016 el apoderado actor solicita que se notifiquen los demandados a titulo personal y el 25.11.2016 da impulso a la apelación ejercida en contra de la decisión de este Tribunal que declara la improcedencia de la medida solicitada. En fecha 01.02.2019 se aboca la Juez Karelia Latouche y una vez notificada la parte actora pasa a emitir el siguiente pronunciamiento. .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, estableció la figura de la perención, el cual a continuación se transcribe:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual, el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la admisión de pruebas o dictar sentencia de mérito.
En el caso específico bajo estudio evidencia este Juzgado que la última actuación realizada en el presente asunto por parte de la representación judicial de la parte actora es de fecha 25.11.2016, mediante a cual señala las copias que deben ser remitidas al Superior a fin de tramitar la apelación ejercida en contra de la decisión de este Tribunal que declara la improcedencia de la medida solicitada, evidenciándose además que la parte actora incumplió con la solicitud del Tribunal de fecha 26.01.2017 mediante la cual solicita que consigne nueva dirección a fin de emplazar a los demandados (folio 251 de la segunda pieza del expediente), de lo que se desprende que ha transcurrido más tiempo del lapso previsto en la mencionada norma, sin que la parte haya realizado acto alguno de procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés de la empresa accionante, en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda de fraude procesal instaurada por la empresa Inversiones Gilisigar c.a., en contra de los ciudadanos Miguel Arcángel Rubio, Ángel Fermín, Rosa Cachón y Alejandra Fermín. SEGUNDO: Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho de conformidad con la diligencia del alguacil de fecha 20.06.2019, se deja expresa constancia que los lapsos para recurrir de la presente decisión comienzan a transcurrir a partir de la fecha de su publicación (exclusive). TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. KARELIA LATOUCHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
GÉNESIS URIBE
En la misma fecha, 09.07.2019, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
GÉNESIS URIBE
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