REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 15 de julio de 2019
208° y 159°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. HAIME A GONZALEZ L
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADES
IMPUTADO (S): MOISES DAVID RODRIGUEZ PUERTA, YASSE JOSE DELGADOS ARIAS, ORANGEL GUILLERMO, SALAZAR ASCANIO Y WILFREDO JOSE AREVALO ROMERO
VICTIMA: JAVIER JESUS SARRAMEDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROMULO SAA
DEFENSA PUBLICA: MARIA ROJAS N° 1
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados MOISES DAVID RODRIGUEZ PUERTA, YASSE JOSE DELGADOS ARIAS, ORANGEL GUILLERMO, SALAZAR ASCANIO Y WILFREDO JOSE AREVALO ROMERO


DE LOS HECHOS
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En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 07-04-2019, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

El imputado: MOISES DAVID RODRIGUEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad N° V-24.893.688 de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 15-11-1994, de 20 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en: VILLA DE CURA, SECTOR FUNDA VILLA, CALLE 6, CASA 71, ESTADO ARAGUA. Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”.




El imputado: YASSE JOSE DELGADOS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-25.067.954, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 17-01-1995, de 23 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio FUNCIONARIO DEL CICPC, residenciado en: LA COOPERATIVA, CALLE 01, CASA 79, MARACAY, ESTADO ARAGUA. Quien manifiesta: Me declaro inocente Es todo”.

El imputado: ORANGEL GUILLERMO, SALAZAR ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.989.036 de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 10-03-1991 de 28 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio FUNCIONARIO DEL CICPC, residenciado en: URB RAFAEL URDANETA, SECTOR 05, CALLE 03, CASA 47, ESTADO ARAGUA. Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”.


El imputado: WILFREDO JOSE AREVALO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.817.570 de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 28-04-1992 de 26 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio FUNCIONARIO DEL CICPC, residenciado en: SECTOR SANTA EDUVIGES, CALLEJON MIRANDA, CASA 63, SONA NORTE MARACAY ESTADO ARAGUA. Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”.



DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa ABG. ROMULO SAA, quien expuso: “Buenas tardes, esta defensa una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no existe un elemento de convicción para que mi patrocinado haya sido participe de los hechos, bastaría nada mas con revisar, las declaración de la denuncia donde la víctima en su narrativa señala que un tal Rubén le rescato el carro, y en el momento de la detención de mi representado no se le consiguió ningún elemento de interés Criminalístico, por tal motivo solicito que desestime la totalmente la acusación por la indicado, solicitó pase a juicio, me adhiero a la comunidad de las pruebas y solicito una medida menos gravosas de las que están establecidas en el articulo 242 en la que el Tribunal decida Es todo”.


La Defensa ABG. MARIA ROJAS, quien expuso: “Buenas tardes, esta Defensa se opone a la calificación jurídica, para demostrarla presunta participación de mis patrocinados en los hechos, solicito pase a juicio, me adhiero a la comunidad de las pruebas y solicito una medida menos gravosas de las que están establecidas en el articulo 242 en la que el Tribunal decida Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 28° del Ministerio Público y ratificada por la Fiscalía º31 del Ministerio Publico en contra de los imputados: MOISES DAVID RODRIGUEZ PUERTA, YASSE JOSE DELGADOS ARIAS, ORANGEL GUILLERMO, SALAZAR ASCANIO Y WILFREDO JOSE AREVALO ROMERO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.



En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.





PRUEBAS TESTIMONIALES

• Funcionarios INSPECTOR JEFE JOSÉ MORA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Eje de Vehículos.
• Funcionarios RUBEN FIGUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Vehículo Aragua.
• Funcionarios EMILI ASCANIO E HENDER HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Vehículo Aragua

Funcionarios MARLON GIL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.

• Testimonio de la ciudadana PATRICIA MONTERO experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
• Testimonio de la ciudadana INSPECTOR HOWARD RENGIFO experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
• Testimonio de la ciudadana VÍCTOR CARDENAS Y DETECTIVE JAKSON CASTILLO experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
• TESTIMONIO DE JAVIER SARRAMEDA, en calidad de víctima
• TESTIMONIO DE SEYEDIA FLAMES en calidad de víctima
TESTIMONIO DE LUIS HERNANDEZ en calidad de testigo
TESTIMONIO DE XION PEREZ en calidad de testigo
TESTIMONIO DE HENDRI IBARRA en calidad de testigo
TESTIMONIO DE REINOLD CARRERO en calidad de testigo



PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-04-19, suscrita por JOSÉ MORA.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-04-19, suscrita por RUBEN FIGUERA
INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 13-04-2019 suscrita por EMILI ASCANIO y HENDER HERNANDEZ n| 0310

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-04-19, suscrita por MARLON GIL

EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO LEGAL, de fecha 13-04-19
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-04-19, suscrita por HOWARD RENGIFO
EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO LEGAL, de fecha 13-04-19 N° 379
INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 13-04-2019 suscrita por EMILI ASCANIO N° 0317
DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 94° Nacional del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: MOISES DAVID RODRIGUEZ PUERTA, YASSE JOSE DELGADOS ARIAS, ORANGEL GUILLERMO, SALAZAR ASCANIO Y WILFREDO JOSE AREVALO ROMERO por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados de acuerdo a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.

LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. HAIME A GONZALEZ L




CAUSA N° 5C-19.859-19
YDM/ HG*