REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) Julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2018-000439
PARTE ACTORA: SONIA JOSEFINA ALVAREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.786.873.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARMEN YUDITH RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.894 y 97.741, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO VETERINARIO, “LA AVILEÑA”,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación y debidamente juramentada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2018, como Jueza Suplente y designada por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, según consta en el oficio signado con el Nº 0009-2019, de fecha 09 de julio del año 2019, como Jueza Suplente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien vista la diligencia presentada en fecha 18/10/2018, que consigna ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito del Trabajo la ABG. CARMEN RODRIGUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.894 en representación de la parte Demandante, la ciudadana SONIA JOSEFINA ALVAREZ NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.786.873 quien señala en la referida diligencia:

“…En conversación sostenida con mi representada vía telefónica, me manifestó que desistiría de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en vista que se ha sentido afectada por todo lo que ha vivido con el caso; y que su hija le manifiesta que se fuera a donde ella esta viviendo (Chile) y que pensaba irse de Venezuela. De acuerdo a lo antes expuesto, desisto de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la Sociedad Mercantil Consultorio Veterinario “La Avileña” y en forma personal al ciudadano Mauricio Alfonso Rivas Chacon, cedula de identidad Nº 11.928.309, de acuerdo al articulo 263 del código de procedimiento civil, solicito su homologación, previa certificación en autos. Igualmente solicito la devolución del poder original inserto en el expediente en el folio 4 al 6…”, ES TODO”
Este Tribunal, considera en virtud de lo anteriormente expresado en la diligencia que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en virtud del cual instauro Demanda contra CONSULTORIO VETERINARIO “LA AVILEÑA. Este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal acuerda la devolución del poder se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático.
LA JUEZ,
Abg. LUISANA DEL CARMEN COTE ARRAIZ
LA SECRETARIA
Abg. ZULEYDA MARCANO
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto (16°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. ZULEYDA MARCANO