REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 17 DE JULIO DEL 2019
208° Y 160°

CAUSA N° 8C-24.215-19
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P YOSELYN GÓMEZ
SECRETARIO: DANIEL DARÍO GARCÍA FERNÁNDEZ
IMPUTADO: GREGORIO ENRIQUE VEGAS TORRES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESÚS VILORIA y ABG. EHDWARDS CUOTO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación en la Presente Causa Nº 8C-24.215-19, En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor del ciudadano: GREGORIO ENRIQUE VEGAS TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-12.842.305, estado civil SOLTERO, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1976, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en SECTOR LAS PEÑAS I, CALLE NUMERO 1 CASA S/N SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA, Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

DE LA PETICIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración. El ciudadano fiscal flagrancia del Ministerio Publico, Abg. YOSELYN GÓMEZ quien expone: ”Buenas Tardes, esta representación fiscal, como titular de la acción penal pone a disposición de este Tribunal al ciudadano GREGORIO ENRIQUE VEGAS TORRES solicito se declare la aprehensión del mismo como FLAGRANTE, se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, precalifico los delitos como USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, por tal razón solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Imputado GREGORIO ENRIQUE VEGAS TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-12.842.305, estado civil SOLTERO, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1976, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en SECTOR LAS PEÑAS I, CALLE NUMERO 1 CASA S/N SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA, expuso: “Buenas Tardes, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

Defensa Privada ABG. ABG. JESÚS VILORIA, quien expone: “Esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi defendido, Es todo”

Defensa Privada ABG. EHDWARDS CUOTO, quien expone: “Esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi defendido, Es todo
DE LA DECISIÓN

EL Representante Del Ministerio Publico ABG. YOSELYN GÓMEZ Precalifico Los Hechos Por El Delito De: USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, para lo cual solicito una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado GREGORIO ENRIQUE VEGAS TORRES, , Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera que la precalificación jurídica que se ajusta a los hechos con el derecho, es el delito de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar al ciudadano GREGORIO ENRIQUE VEGAS TORRES. Una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 en el numeral 3° 8° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° presentaciones cada 60 días, 8° presentación de cuatro fiadores y 9° estar atento del Proceso.Y Así Se Decide.-


DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24215-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad a lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de uso de facsímil, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas. CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242, numeral 3° y 9° consistente en 3° presentaciones cada 90 días y 9° estar atento al proceso que se le sigue. QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo. Termino siendo las 06:30 p. m. Se leyó y conformes firman.-



ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL





EL SECRETARIO

ABG. DANIEL DARÍO GARCÍA FERNÁNDEZ

8C-24.215-19
AMBS/DG