SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45/2019
FECHA 30/07/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°

Asunto Antiguo: 2068
Asunto: AF41-U-2003-000083

En fecha 14 de febrero de 2003, este Órgano Jurisdiccional recibió el Oficio N° GJT-DRAJ-J-2002-7002 emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 11 de diciembre de 2001, por el Ciudadano José Antonio Carrero Araujo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.901.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.445, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “HBO OLE PRODUCCIONES, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1991, bajo el N° 62, Tomo 37-A Pro., contra la Resolución de Multa N° GAPAM/DO/URAE/2001-3188 de fecha 02 de octubre del 2001, y su correlativa Planilla de Liquidación de Gravámenes N° AMPL01-1-008536 y de las Planillas de Liquidación de Gravámenes Forma 81, número de Formulario H-01-0024401, de fecha 19 de octubre de 2001, por un monto de (Bs 11.823.595,34) (Impuestos de Importación); número de Formulario H-01-0024402, por monto de (Bs 4.115.253,29 (I.V.A); Bs 6.704.950,25 (Intereses de Mora) y Bs. 6.471.906,81) (Multas) respectivamente, dictadas por la Gerencia de la Aduana Aérea Principal de Maiquetía, adscrita a la Intendencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el veinte (20) de Agosto de 2018 según Decreto N° 3.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 del veinticinco (25) de Julio de 2018, actualmente equivalen a los montos que se detallan a continuación:

Concepto Bolívares (Bs) Bolívares Fuerte (Bs.F) Bolívares Soberanos (Bs.S)
Impuesto de Importación Bs. 11.823.595,34 Bs.F 11.823,59 Bs.S 0,01
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Bs. 4.115.253,29 Bs.F 4.115,25 Bs.S 0,04
Intereses de Mora Bs. 6.704.950,25 Bs.F 6.704,95 Bs.S 0,06
Multas Bs. 6.471.906,81 Bs.F 6.471,90 Bs.S 0,06

A través de auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.003, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Expediente Nº 2068, actualmente AF41-U-2003-000083, se ordeno notificar a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal General de la República y a la contribuyente “HBO OLE PRODUCCIONES, C.A”.-

A través de Sentencia Interlocutoria N° 144 de fecha 19 de septiembre de 2003, este Tribunal admitió el presente recurso y en consecuencia quedo abierta a pruebas.-

En fecha 13 de octubre de 2003, la representación judicial de la contribuyente, consigno escrito de pruebas.-

Asimismo, en fecha 17 de octubre de 2003 la representación del Fisco Nacional, se opuso a la prueba de experticia contable.-

Por Sentencia Interlocutoria N° 163 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de octubre de 2003, se declaro Parcialmente con lugar las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente.-

En fecha 31 de octubre de 2003, la representación judicial de la contribuyente apelo de la Sentencia Interlocutoria N° 163 ut supra identificada.-

En cónsono con lo anterior expuesto, en fecha 03 de noviembre de 2003, se oyó el recurso de apelación en un solo efecto.-


En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2003, la representación del Fisco Nacional, presentó escrito de informe y copia certificada del respectivo expediente administrativo; y en consecuencia se dijo “VISTOS”, quedando la presente causa en la oportunidad procesal para dictar sentencia.-

Mediante oficio N°0415 de fecha veinte (20) de febrero de 2004, emanado del la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y recibida el 15/03/2004, se recibió la Sentencia N°00133 del diecinueve (19) de febrero de 2004, la cual declaro DESISTIDA el recurso de apelación.-

En fecha diecinueve (19) de enero de 2005, el Abogado José Antonio Carrero Araujo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente HBO OLE PRODUCCIONES, C.A., consigno Sustitución de Poder a favor de la abogada María Conccetta Fargione.-

En las siguientes fechas: 28/04/2004, 08/07/2004, 24/01/2005, 01/08/2005, 13/10/2005, 12/11/2008, 13/08/2009, 18/03/2011, 01/11/2011, 27/07/2012, 23/07/2013, 17/02/2014, 19/06/2014, 08/12/2015, 17/03/2016. 10/05/2016, 10/10/2016,25/05/2017, 15/11/2017, 12/12/2017, 05/04/2018, 19/07/2018, 22/11/2018, 28/11/2018, ambas partes que conforman la relación jurídica tributaria, solicitaron a este Tribunal dictar Sentencia.-

En cumplimiento del mandato que se desprende del contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado garantizará una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, la profesional del derecho Yuleima Milagros Bastidas Alviarez, quien fue designada Juez Provisoria del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 06 de abril de 2017, y Juramentada Juez de este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2017, y por auto de fecha 16 de junio de 2019, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa.-

-I-
PUNTO ÚNICO

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que la contribuyente HBO OLE PRODUCCIONES, C.A. desde el 12 de noviembre de 2008 no ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal.
En virtud de lo anterior, considera este Tribunal necesario traer a colación el contenido de la sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al declarar lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado del Tribunal).

Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4.618 y 4.623 ambas del 14 de diciembre de 2005 y 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ha señalado que en los casos de prolongada inactividad resulta necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso, cuya notificación debe verificarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, fijar el mismo en la puerta del Tribunal.

En atención a lo anteriormente expuesto, la Juez como directora del proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, ordena notificar a la Sociedad Mercantil “HBO OLE PRODUCCIONES, C.A”, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a notificar el Interés Procesal en la causa, Transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal (Vid sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001). Así se establece.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la Sociedad Mercantil “HBO OLE PRODUCCIONES, C.A”, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, cumpla con lo ordenado so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Juez.

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario Temporal.

Abg. Jesús Frías Díaz.-


ASUNTO AF41-U-2003-000083
ANTIGUO: 2003-2068
YMBA/JFD/atqm -