SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 016/2019
FECHA 31/07/2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°
Asunto Nº: AP41-U-2010-000080
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Tribunales Superiores Contenciosos del Área Metropolitana de Caracas, en Fecha 04 de febrero de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del (SENIAT) según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2010-000300, de fecha 29-01-10, presentado por la sociedad mercantil AUTOPARTES YORACO, C.A. Registro de Información Fiscal Nº J-30032117-7, con domicilio en la avenida Nevera, Edificio Yoraco, Local E, Colinas de Bello Monte Carcas, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT/GRT1/RC/DSA/2001/000696, de fecha 30 de agosto del 2001, para los ejercicios fiscales 01-01-96 al 31-12-96, 01-01-97 al 31-12-97, 01-01-98 al 31-12-98, 01-01-99 al 31-12-99, en materia de Impuesto Sobre la Renta, distribuido de la siguiente manera:
Ejercicio Fiscal
01-01-96 al 31-12-96 Impuesto Bs. 20.444.796,00
Impuesto Bs. 259.688,00
Multa Bs. 21.603.343,00 Impuesto Bs. F. 20.444,77
Impuesto Bs. F. 259,69
Multa Bs. F. 21.603,34
Ejercicio Fiscal
01-01-97 al 31-12-97 Impuesto Bs. 27.438.066,00
Impuesto Bs. 329.294,00
Multa Bs. 28.982.849,00 Impuesto Bs. F. 27.438,07
Impuesto Bs. F. 329,29
Multa Bs. F. 28.982,85
Ejercicio Fiscal
01-01-98 al 31-12-98 Impuesto Bs. 38.800.564,00
Impuesto Bs. 293.680,00
Multa Bs. 40.894.774,00 Impuesto Bs. F. 38.800,56
Impuesto Bs. F. 293,68
Multa Bs. F. 40.894,77
Ejercicio Fiscal
01-01-99 al 31-12-99 Impuesto Bs. 37.824.825,00
Multa Bs. 39.716.066,00 Impuesto Bs. F. 37.824,83
Multa Bs. F. 39.716,07
El 04 de febrero de 2010, se recibió la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Tribunales Superiores Contenciosos del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 10 de Febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2010-000080, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, Procurador General de la República, a la Contribuyente, fueron notificados del auto de entrada en las siguientes fechas: 25/02/2010, 03/03/2010, y 25/05/2010, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en las siguientes fechas: 08/03/2010, 16/03/2002, y 27/05/2010, en el mismo orden.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 22 de mayo de 2017, Sentencia Definitiva N° 2373, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso interpuesto, por el contribuyente “AUTOPARTES YORACO, C.A.” la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno y por ello en fecha 16 de octubre de 2017, se dictó auto decretando la firmeza del fallo dictado.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
María José Herrera Machado
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2010-000080
RIJS/MJHM/ad.-
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