REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL
CAUSA N° 10C-21.627-19
IMPUTADOS: JESUS DANIEL CORDERO MORENO
JOSE MANUEL CARRILLO MONTILLA
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se realiza Audiencia Preliminar, en el día y la hora fijada en a causa en la causa Nº 10C-21.627-19, y se procede a realizar la audiencia preliminar a los ciudadanos: 1.- JESUS DANIEL CORDERO MORENO, titular de la cedula d identidad Nro. V:- 17.050.454, de 34 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en las tejerías, sector santa maría, casa 63, estado Aragua; 2.- JOSE MANUEL CARRILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.592.275, de 26 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en callejón las luisas, jabillal, casa 19, tejerías. Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 01 de febrero de 2019, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “en fecha 21 de marzo de 2019, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVE AGREGADO CARLOS ORTUÑO, DETECTIVE JEFE WILMER LEON, DETECTIVE AGREGADO ELIANETH NERI, DETECTIVE OSCAR BOLIVAR, Y DETECTIVE BRAILIN CALDERON, todos adscritos al CICPC las tejerías, e encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal sector jabillal, las tejerías municipio santos Michelena, estado ragua, adyacente la unida educativa Jabillal vía pública, cuando logran avistar a tres sujetos desconocidos, los cuales se encontraban desvalijando un vehículo moto de color rojo, los cuales al notar la presencia policial, tomaron una actitud evasiva intentando huir del lugar emprendiendo la huida en veloz carrera, por lo cual los funcionarios proceden a darles la voz de alto, siendo omitida por los ciudadanos en cuestión, lo cual genero una persecución punto a pie, logrando darles alcance a los mismo a escasos metros del lugar, tornándose los mismos agresivos, razón por la cual fueron inmovilizados, acto seguido se les inquiere en cuanto a si poseían entre sus ropas o adherido al cuerpo alguna evidencia de interés Criminalistico, siendo negativa su respuesta, siendo identificados plenamente como: JOSE MANUEL CARRILLO MONTILLA, Y JESUS DANIEL CORDERO MORENO, el tercer ciudadano resulto ser un adolescente de 15 años de edad, realizándole luego la correspondiente inspección corporal, sin ubicarles evidencias de inertes Criminalistico, sin embargo, al realizar un recorrido a lo largo del lugar, se logra ubicar UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA APOLO, TIPO PASEO, MODELO AP-150, COLOR ROJO, AÑO 2013, la cual al ser verificada por ante el Sistema integrado de Información Policial, arrojo que la misma se encontraba SOLICITADA por ate la sub delegación las tejerías del CICPC, según expediente n° K-19-0270-00045, y adyacente al referido vehículo moto, se lograron ubicar cincuenta (50) municiones, calibre 9mm. En vista de lo antes expuesto los funcionarios proceden a realizar la aprehensión de los ciudadanos…” Es todo”.
Este Tribunal Décimo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 09-05-2019 por la Fiscalía Trigésimo Quinta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones; por consiguiente, se procede a la redacción del auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado expreso su declaración, a saber: El ciudadano Fiscal Abg. ANA OCHOA, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 09-05-2019, en contra de los ciudadanos: 1.- JESUS DANIEL CORDERO MORENO, titular de la cedula d identidad Nro. V:- 17.050.454, de 34 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en las tejerías, sector santa maría, casa 63, estado Aragua; 2.- JOSE MANUEL CARRILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.592.275, de 26 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en callejón las luisas, jabillal, casa 19, tejerías, solicita el pase a juicio en vista de la declaración de la victima incluso en la declaración ante el ministerio público, solicito se mantenga la medida privativa de libertad, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones.
El imputado impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: JESUS DANIEL CORDERO MORENO, titular de la cedula d identidad Nro. V:- 17.050.454, quien manifiesta lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. Ciudadano JOSE MANUEL CARRILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.592.275, quien manifiesta lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la defensa ABG. JUAN ESTRADA, quien manifiesta: “Solicito un a medida menos gravosa para mi defendidos, a su vez promuevo a los siguientes testigos, para que sean evacuados en la fase de juicio: RODRIGUEZ MANZANILLA ROSMA GABRIELA V.- 17.744.501; CERRADA SANCHEZ ANA TERESA V.- 4.269.361, es todo”.
PRUEBAS ADMITIDAS
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación ser útil al descubrimiento de la verdad; las pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho.-
Este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. ASI SE DECIDE.-
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA:
Ciudadanos: RODRIGUEZ MANZANILLA ROSMA GABRIELA V.- 17.744.501; CERRADA SANCHEZ ANA TERESA V.- 4.269.361.
FUNCIONARIOS:
Declaracion de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO CARLOS ORTUÑO, DETECTIVE WILMER LEON, DETECTIVE AGREGADO ELIANETH NERI, DETECTIVE OSCAR BOLIVAR, DETECTIVE BRAILIN CALDERON, adscritos al CICPC Sub Delegación las tejerías, quienes en echa 21 de marzo de 2019, realizan procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos JOSE MANUEL CARRILLO Y JESUS DANIEL CORDERO.
Declaración de la uncionaria DETECTIVE AGREGADO ELIANETH NERIS, adscrita al CICPC sub delegación las tejerías, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 21-03-2019, así como la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 003-19, de fecha 21-03-2019, realizada a la evidencia físicas colectadas en la investigación.
Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE WILMER LEON, DETECTIVE AGREGADO ELIANETH ERIS, DETECTIVE AGREGADO ORTUÑO CARLOS, DETECTIVE OSCAR BOLIVAR, Y DETECTIVE BRAILIN CALDERON, adscritos al CICPC sub delegación las tejerías, quienes suscriben INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0065, de fecha 21-03-2019, practicada al lugar de los hechos.
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 003-09, de fecha 21-03-2019, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO ELIANETH NERIS, adscrita a la subdelegación del CICPC las tejerías, designada para practicar experticia donde se deja constancia a las características del vehículo.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 21 de marzo de 2019, suscrita por DETECTIVE AGREGADO ELIANETH ERIS, adscrita sub delegación las tejerías CICPC, designada practicar experticia a los efectos de dejar constancia de lo siguiente: tipo MOTO, modelo AP-150, color rojo, placas AB2Z17P.
INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0065, de fecha 21-03-2019, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE WILMER LEON, DETECTIVE AGREGADO ELIANETH BRAILIN CALDERON, adscritos al CICPC sub delegación las tejerías, realizada a la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA, siendo el lugar de los hechos.
FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA
Invocando la sentencia Nro. 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”
DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-21.627-19, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada en fecha 19-05-2019, por la Fiscalía Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano JESUS DANIEL CORDERO MORENO, titular de la cedula d identidad Nro. V:- 17.050.454 y JOSE MANUEL CARRILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.592.275. SEGUNDO: Se ADMITEN los testigos promovidos por la defensa así como el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público, a su vez se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Se ordena mantener la Medida Privativa de Libertad que recae sobre los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena el inicio de juicio oral y público en contra de los ciudadanos. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco (5) días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuidas entre los Jueces en función de Juicio. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Termino, siendo las 12:15 pm. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA VICTORIA CALATAYUD
10C-21.627-19
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