REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio de 2019
209º y 160º


Asunto: AP41-U-2007-0000272
Sentencia Interlocutoria N° 151/2019


En fecha 08 de mayo de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 29 de junio de 2007, por el abogado Humberto Spinetti Isea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “OTEPI CONSULTORES, S.A.”, contra la Resolución Nº GCE/DR/COT/2006/4291, GCE/DR/COT/2006/4345 y GCE/DR/COT/2006/4290, todas de fecha 20 de noviembre de 2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las Planillas de liquidación Nº 01-10-03-31-10-03 de fecha 31/10/2003, 01-06-05-30-06-05 de fecha 30-06-2005, 01-12-01-31-12-01 de fecha 31/12/2001 y 01-05-03-31-05-03 de fecha 31/05/2003.

En fecha 10 de agosto de 2007, este Tribunal dictó auto de ENTRADA al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando librar notificaciones de ley.
En fecha 27 de septiembre de 2007, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial del fisco nacional, mediante la cual consigan expediente administrativo.
En fecha 04 de octubre de 2007, se dictó auto mediante la cual se ordena agregar a los autos el expediente administrativos consignado en fecha 27/09/2007.
En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial del fisco nacional mediante la cual solicita copias simples del escrito recursorio.
Así, los ciudadanos, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, Procurador General de la República y la contribuyente, fueron notificados en fechas 20/11/2007, 27/11/2007, 23/11/07, 10/12/2007 y 07/12/2014, respectivamente.
º
En fecha 17 de febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria Nº 13/2014, mediante la cual ADMITE la presente causa.

En fecha 13 de mayo de 2014, este Tribunal recibió diligencia suscrita por la representación judicial del fisco nacional, mediante la cual solicita se declare la presente causa como cosa juzgada.
En fecha 30 de mayo de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Nº 1731, mediante la cual declara la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES en la presente causa, ordenando librar las notificaciones de ley.
Así, los ciudadanos, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, la contribuyente y al Superintendente del SENIAT, fueron notificados en fechas 10/06/2014, 11/06/2014, 18/07/2014 y 20/06/2014, respectivamente.
En fecha 12 de julio de 2018, este Tribunal recibió diligencia suscrita por la representación judicial del fisco nacional, mediante la cual solicita el expediente administrativo a los fines de proceder con el cobro ejecutivo.
En fecha 20 de mayo de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 20 de mayo de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual declara definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1731 de fecha 30 de mayo de 2014.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de junio de 2019, la representación judicial del Fisco Nacional solicitó la remisión del expediente para proceder al cobro ejecutivo.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.


En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1731 de fecha 30 de mayo de 2014, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “OTEPI CONSULTORES, S.A” y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019).

El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario,



Remigio Antonio Yance Perez



ASUNTO: AP41-U-2007-0000272
YACD/RAYP/Jmp.