REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2019
209º y 160º
Asunto: AF47-U-1996-000038
Antiguo: 1450
Sentencia Interlocutoria N° 169/2019
En fecha 24 de abril de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 31/01/1997, por los ciudadanos Carlos Francisco Olmos Lupion y Raquel Linares de Olmos, titulares de la cedula de identidad Nros 7.252.186 y 10.352.750, actuando en carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente “ESTUDIOS Y REALIZACION INDUSTRIALES, S.A.”, asistido por el abogado Rafael Piscitelli Di Blasi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.747, contra la Planilla de Liquidación de impuesto sobre la renta H-89 Nº 0094706 de fecha 28/10/1996 y planilla para pagar forma al 02-T-92-326810 Nº de liquidación 10-10-1-01-000014 de fecha 28/10/1996, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT).
En fecha 02 de mayo de 2000, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Así, los ciudadanos, Gerencia Jurídico Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), Contralor General de la República y Procurador General de la República, fueron notificados todos en fechas 03/07/2000, 04/07/2000 y 07/06/2000, respectivamente.
En fecha 23 de mayo de 2002, se recibió oficio Nº 81, de fecha 07 de febrero de 2002, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante la cual remite comisión sin cumplir.
En fecha 1 de octubre de 2004, este Tribunal recibió diligencia suscrita por la representación judicial del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó se declarara la Perención de la instancia en la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2004, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante oficio Nº 134/2004, a los fines de la notificación a la contribuyente.
En fecha 08 de mayo de 2006, este Tribunal recibió diligencia suscrita por la representación judicial del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó se declarara la Perención de la instancia en la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2007, este Tribunal recibió diligencia suscrita por la representación judicial del Fisco Nacional, mediante la cual solicito se recabara la comisión en el estado en que se encuentre.
En fecha 18 de septiembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó recabar comisión librada en fecha 23/11/2004.
En fecha 28 de octubre de 2011, este Tribunal recibió diligencia suscrita por la representación judicial del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó se recabara la comisión en el estado en la que se encuentre.
En fecha 07 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó recabar oficio Nº 406/2007 de fecha 18/09/2007.
En fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó y publico Sentencia Nº 1681 la cual declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES en la presente causa, ordenando librar las notificaciones de ley.
Así, los ciudadanos, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, fueron notificados en fecha 17/02/2014, 17/02/2014 y 17/03/2014, respectivamente.
En fecha 12 de agosto de 2015, se recibió diligencia suscrita por la representación Judicial del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó a este tribunal se recabara la comisión librada en fecha 13/01/2014.
En fecha 21 de septiembre 2015, se dictó auto mediante la cual se ordena oficiar al Tribunal comisionado a los fines de que devuelva la comisión en el estado en que se encuentre.
En fecha 08 de marzo de 2016, se recibió oficio Nº 945-15, de fecha 07 de agosto de 2015, mediante la cual remiten comisión sin cumplir.
En fecha 01 de julio de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 01 de julio de 2019, se dictó auto mediante la cual se ordena librar cartel a las puertas de este Órgano Jurisdiccional a los fines de notificar a la contribuyente, en virtud de la imposibilidad de la notificación mediante comisión.
En fecha 18 de julio de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual declara definitivamente firme la Sentencia Nº 1681 de fecha 19 de diciembre de 2013.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1681 de fecha 19 de diciembre de 2013, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente “ESTUDIOS Y REALIZACIONES INDUSTRIALES, S.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).
El Juez Provisorio,
Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario,
Remigio Antonio Yance Pérez.
ASUNTO: AF47-U-1996-000038
Antiguo: 1450
YACD/RAYP/Jmp.
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