REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2019
209º y 160º
Asunto: AF47-U-1998-000106
Antiguo: 1121
Sentencia Interlocutoria N° 170/2019
En fecha 21 de julio de 1998, los ciudadanos Juan Carlos Garantón y Alejandro Ramírez van der Velde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.916.061 y 9.969.831 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.567 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Contribuyente PETROLERA ZUATA PETROZUATA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el N° A-11, Tomo A-10 quedando registrada la última modificación del documento constitutivo estatutario en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el N° 47, Tomo A-46, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 19 de febrero de 1998 contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. 4972-01-0089 (Formulario H-97-005823) y 4970-01-0093 (Formulario H-97-0058870), ambas emitidas en fecha 21 de enero de 1998, emanada del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria.
En fecha 06 de agosto de 1998, se dictó auto de ENTRADA, se ordenó formar el expediente bajo el N° 1121 y notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente PETROLERA ZUATA PETROZUATA, C.A.
Así, los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al Gerente Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron notificados en fechas 20/08/1998, 26/08/1998 y 28/08/1998, respectivamente, siendo consignadas todas las boletas de notificación en fecha 20/09/1998.
En fecha 07 de octubre de 1998, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 103/1998, mediante la cual admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la Contribuyente PETROLERA ZUATA PETROZUATA, C.A., se procedió a la tramitación y sustanciación correspondiente quedando las partes a derecho.
En fecha 30 de octubre de 1998, se dictó auto mediante la cual se declaró la presente causa abierta a pruebas.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de noviembre de 1998, los ciudadanos Lionel Rodríguez Álvarez y Alejandro Ramírez van der Velde, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.481 y 48.453, en su carácter de apoderados judiciales de la Contribuyente, presentaron escrito de promoción de pruebas. Asimismo mediante auto en fecha 23 de noviembre de 1998 se ordenó agregar a los autos.
A través de auto de fecha 30 de noviembre de 1998 se admitieron las pruebas promovidas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 29 de enero de 1999, mediante auto se fijó al décimo quinto (15) día de despacho inmediato siguiente, para que tenga lugar el acto de Informes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de febrero de 1999, el abogado Jesús A. Cordova Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735, representante judicial de la República, consignó escrito de informes. Asimismo mediante auto en fecha 25 de febrero de 1999, se ordenó agregar a los autos.
En fecha 01 de marzo de 1999, mediante auto se ordenó abrir una segunda pieza según lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el volumen del presente Expediente imposibilita su manejo.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de febrero de 1999, el abogado Alejandro Ramírez van der Velde, apoderado judicial de la contribuyente, consignó en veintidós (22) folios útiles, escrito de Conclusiones. Asimismo mediante auto en fecha 01 de marzo de 1999, se ordenó agregar a los autos.
En fecha 12 de marzo de 1999, se dictó auto dejando constancia que ninguna de las partes concurrió a la presentación de las observaciones de los informes.
En fecha 04 de octubre de 1999, mediante diligencia suscrita por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.481, en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente, solicitó se habilite del tiempo necesario para consignar la Resolución N° HGJT-4878 de fecha 31/08/1999, la cual decidió el Recurso Jerárquico. Asimismo, se dictó auto acordando librar el Arancel correspondiente a los fines de la consignación de la Resolución, ordenándose agregar a los autos el 13 de octubre de 1999.
Mediante diligencia en fechas 10 de mayo de 2000; 19 de febrero de 2001; 12 de junio de 2001; 10 de enero de 2003 y 04 de febrero de 2004 el representante judicial de la Contribuyente, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2004, la Ciudadana Yasminy Rodríguez Campos, actuando en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa, se ordenó notificar a las partes.
Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República y la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, fueron notificados en fechas 24/03/2004, 31/03/2004 y 16/04/2004, respectivamente, siendo consignando todas las boletas de notificación el 25/08/2004.
En fecha 10 de noviembre de 2004, mediante diligencia suscrita por el abogado Antonio Planchart Mendoza, en su carácter de representante judicial de la Contribuyente, solicitó copia simple del documento poder que acredita su representación.
Mediante diligencia suscrita por la abogada Daniela Camacho Ustariz, en su carácter de representante judicial de la República en fecha 20 de septiembre de 2006, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 06 de diciembre de 2006, la Ciudadana Lilia María Casado Balbás, actuando en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa, se ordenó notificar a las partes.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se dictó Sentencia definitiva N° 741 a través de la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PETROZUATA, C.A., y se ordenó notificar a las partes.
Así, los ciudadanos, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, la Gerencia General de Servicio Jurídico del SENIAT y Procuradora General de la República, fueron notificados en fechas 12/04/2007, 23/04/2007, 07/05/2007, 26/07/2007, siendo consignados las correspondientes boletas de notificación en fechas 25/04/2007, 02/05/2007, 18/06/2007 y 15/08/2007, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008 suscrita por la ciudadana Daniela Camacho Ustariz, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se sirva practicar la notificación a la recurrente de la Sentencia N° 741. Asimismo consignó copias simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 23 de abril de 2010, el ciudadano Orlando Méndez en su carácter de alguacil de la jurisdicción contencioso tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó sin firmar boleta de notificación a su Contribuyente.
En fecha 10 de junio de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de junio de 2019, se dictó auto ordenando librar Cartel de Notificación a las Puerta del Tribunal, en virtud de la imposibilidad de la notificación de la recurrente, se hace a tenor de lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2019, se dictó auto mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia N° 741 de fecha 13 de diciembre de 2006.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia N° 741, de fecha 13/12/2006, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente PETROLERA ZUATA PETROZUATA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).
El Juez Provisorio.
Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario.
Remigio Yance
Asunto: AF47-U-1998-000106
Antiguo N° 1121
YACD/RY/AT
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