REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 30 de enero de 2019, por la ciudadana Andreina González González, titular de la cédula de identidad número 22.030.140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 257.465, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, con Registro Único de Información Fiscal J-000029679-9, contra la Providencia Administrativa número 0013-2018, publicada en Gaceta Municipal 4.331 de fecha 09 de julio de 2018, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador, mediante la cual se establecen y regulan los supuestos de calificación de los Sujetos Pasivos Especiales del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar en jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador y el acto administrativo de efectos particulares contentivo en el oficio número 639 de fecha 16 de julio de 2018. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 277,a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del día de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Gledy Carolina Martínez Landaeta
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y treinta y uno de la mañana (10:31 a.m.), bajo el número 008/2019 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Gledy Carolina Martínez Landaeta
ASUNTO: AP41-U-2019-000003
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