Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano YONDER GUTIERREZ RODRIGUEZ. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 05º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal Y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numeral 5 ejusdem, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:

De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha Diecisiete (17) de Agosto del 2017, se recibe la causa por ante este Tribunal, y se fija fecha de apertura de juicio para el día viernes 08 de septiembre del 2017, y se difiere para el día 27 de octubre del 2017, y este Tribunal visto que en reiterados oportunidades se dejo constancia de la incomparecencia del acusado se acuerda LIBRAR ORDEN DE CAPTURAN° 097-12, mas sin embargo en fecha 08-05-2019, se recibe CERTIFICADO DE DEFUNCION del acusado YONDER GUTIERREZ RODRIGUEZ.-


Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 103 del Código Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por MUERTE DEL ACUSADO. Y así se declara.