JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Julio de 2019
Vista la diligencia suscrita en fecha 21.06.2019, por el ciudadano JOSÈ SANTIAGO RODRIGUEZ MATHEUS, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 5.708.704, apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRETO DE BISIGNANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.875, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 14.06.2019, que declaró:
“...PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha12 de Febrero de 2019, por el abogado SANTIAGO RODRÌGUEZ MATHEUS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÌA DEL ROSARIO BARRETO DE BISIGNANO, contra la decisión Interlocutoria dictada en fecha 06 de Febrero de 2019, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la Tacha Incidental en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de COMPRA VENTA intentado por la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., representada por el ciudadano ROBERTO MARIN GURTUBAY.-
SEGUNDO: INADMISBLE la Tacha Incidental propuesta por el abogado, SANTIAGO RODRÌGUEZ MATHEUS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÌA DEL ROSARIO BARRETO DE BISIGNANO, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de COMPRA VENTA intentado por la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., representada por el ciudadano ROBERTO MARIN GURTUBAY.-
TERCERO: Se confirma la Decisión Interlocutoria dictada el 06 de Febrero de 2019, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
CUARTO: Se condena en Costas a la parte apelante por haber resultado vencida en la presente incidencia de tacha Incidental, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil...”
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 11.07.2019 y venció el día 29.07.2019, ambas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 21.06.2019, por el ciudadano JOSÈ SANTIAGO RODRIGUEZ MATHEUS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 31.875, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRETO DE BISIGNANO, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 14.06.2019, fue efectuada en tiempo hábil, por cuanto se ejerció el recurso de forma anticipada.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de Casación es contra una decisión de las llamadas sentencias interlocutorias con fuerza definitiva relativa a la inadmisibilidad de la tacha incidental propuesta, encontrando esta Juzgadora que dicho fallo 14.06.2019, pudiera causar un gravamen a la parte recurrente y así se decide.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (670.000.000,00), tal y como se desprende del expediente de demanda cursante a los folios 03 al 09, siendo este monto el fijado como valor de la demanda.
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la suma estimada en este asunto asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (670.000.000,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el año 2018 de la presente demanda, esto es, 14.08.2018, era la cantidad de Bolívares cero coma cero ciento veinte (Bs.0,0120) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 55.833 Unidades Tributarias
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de, 55.833 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el ciudadano JOSÈ SANTIAGO RODRIGUEZ MATHEUS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 31.875, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BERRETO DE BISIGNANO, dictada en fecha 14.06.2019, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día veintinueve (29) de Julio de 2019. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI.
EL SECRETARIO,
Abog. JHONME R. NAREA TOVAR.
IPB/JNT/hector g.
Exp. AP71-R-2019-000086
|