REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) Año 209º y 160º

Expediente Nº AP71-R-2019-000071 (1118)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 02 de julio del año en curso, por la abogada MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN COLLAGE GRES C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 31 de mayo del 2019, esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con los artículos 312 y 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 01 de julio 2019 y vencieron el 15 de julio de 2019 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio cinco (05) del expediente, correspondiente a DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 281.177,88) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO (U.T 937,25). Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 11 de julio del año 2017, se fijó en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que corresponde a la unidad tributaria con base a la cuantía del juicio estimado de acuerdo al cálculo matemático efectuado por este tribunal en NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (937,25 U.T.) , evidenciándose con ello que el referido monto no supera el exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía.
Por las razones expuestas en el literal “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación anunciado por la abogada MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACION COLLAGE GRES C.A., todo ello en virtud del juicio que por DESALOJO(LOCAL COMERCIAL), incoara la SUCESIÓN EDUARDO LOPÉZ LOPÉZ, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN COLLAGE GRES C.A. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano.
Expediente Nº AP71-R-2019-000071 (1118)
LTLS/MSU/Karem