SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL MICHELANGELI ASAPCHI e IBIS de MICHELANGELI, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.884.693, y la segunda venezolana, naturalizada ciudadana de los Estados Unidos de Norteamérica y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.887.393.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogados MARÍA ISABEL SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.575.260, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.015.

MOTIVO: EXEQUATUR

EXPEDIENTE: AP71-S-2016-000009 (16.159)

CONOCIMIENTO EN LA ALZADA
Se inicia la presente causa por solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero de 2018 correspondiendo a ésta alzada el conocimiento del presente juicio.
Consignados como fueron los recaudos en fecha 22 de febrero de 2017, el tribunal admitió la presente solicitud y acordó y libró oficio al SAIME, recibiendo sus respuestas en fecha 27 de marzo de 2017 y 16 de junio de 2017.
Previo avocamiento del Juez, en fecha 12 de junio de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en el que fueron anexadas las copias certificadas consignadas por la parte solicitante. Seguidamente, en fecha 25 de junio de 2018 compareció la Fiscal Dra. Edith Tachón, y consigno escrito en el que expreso no tener objeción en cuanto a la presente solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2018, se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declaró el pase del exequátur y concedió fuerza ejecutoria en el territorio nacional la sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2011 por el Distrito Clark Country Nevada de los Estado unidos de Norteamérica.
En fecha 27 de junio de 2019, la representación de las partes solicitó aclaratoria del fallo proferido, en lo referente al nombre del solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL MICHELANGELI ASAPCHI, el cual aparece MIGUEL ANGEL SANCHEZ ASAPCHI.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Vista la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación de la parte demandante, considera oportuno esta alzada realizar las siguientes observaciones:
Nos señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”


Al efecto, observa que de acuerdo con el artículo antes citado, faculta al juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 eiusdem, señala que cuando la ley establece: “El Juez o Tribunal puede o podrá” debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.
Así las cosas, de una revisión exhaustiva del objeto de aclaratoria y de la sentencia proferida por este Tribunal Superior, resulta menester hacer las siguientes consideraciones:
La representación judicial de la parte demandante indicó mediante diligencia lo siguiente:
“…solicito aclaratoria en cuanto al nombre del ciudadano “MIGUEL ANGEL MICHELANGELI ASAPCHI”, identificado en autos plenamente por cuanto aparece en la misma como “MIGUEL ANGEL SANCHEZ ASAPCHI”.
Ahora bien, en el fallo dictado en fecha 25 de septiembre de 2018 por esta alzada, se incurrió en un error material al colocar en la sentencia los datos de identificación de la parte solicitante respecto de su nombre, desde el folio 53 al 56, señalándose erradamente de la siguiente manera:
“MIGUEL ANGEL SANCHEZ ASAPCHI”
En virtud del error incurrido y por los razonamientos antes expuestos esta superioridad, acuerda la subsanación de la sentencia antes mencionada, en cuanto a lo que dice “MIGUEL ANGEL SANCHEZ ASAPCHI” siendo lo correcto “MIGUEL ANGEL MICHELANGELI ASAPCHI”, en consecuencia, por efecto de lo anterior este Tribunal tiene por aclarada la sentencia, a tenor de lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y téngase la presente decisión como parte integrante de la presente decisión. Así se establece.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria de oficio de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se deja establecido que queda subsanado el nombre del solicitante en el Fallo dictado en fecha 25 de septiembre de 2018, en cuanto a lo que dice “MIGUEL ANGEL SANCHEZ ASAPCHI” siendo lo correcto “MIGUEL ANGEL MICHELANGELI ASAPCHI”.
TERCERO: ACLARADO lo anterior, quedando con toda su fuerza y vigor los efectos y alcances del resto del fallo en comento y téngase la presente aclaratoria como parte integrante del mismo a los fines de Ley.
Regístrese, publíquese, déjese la copia certificada y remítase el expediente en su oportunidad, al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, (12:30 P.M.) previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI.