REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 15 de Julio del 2019.
209º y 160º


CAUSA N°: 5J- 3131-19
MOTIVO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA ARTÍCULO 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
ACUSADO: ELVER ROGELIO CONTRERAS AVILA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: OTORGAMIENTO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
FISCALIA: 29° DEL MINISTERO PÚBLICO.


Revisada como ha sido la causa seguida en contra del ciudadano ELVER ROGELLIO CONTRERAS AVILA, titular de la Cedula de identidad N° V-24.817.842, en virtud de la consignación de la evaluación medico forense, recibida en fecha 03 de Julio del 2019, tomando en consideración la posibilidad de proceder a revisión de conformidad con el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos y para lo cual previamente observa:

PRIMERO: En fecha 01 de Julio de 2019, mediante oficio N° 2560-508-1794, proveniente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, suscrito por la Dra. MIGDALYS GOMESZ, adscrita al mencionado Servicio Medico, donde se valora al detenido, quien se encuentra privado de libertad, al momento del examen medico refiere que el mismo presenta: “se trata de paciente masculino de 28 años de edad, quien al examen físico legal se aprecia palidez cutánea, mucosa aumentada, pérdida de masa muscular aumentada, deshidratado, lesión dermatológica en tórax posterior cardiopulmonar, ruidos cardíacos rítmicos, taquicardia, ruidos respiratorios disminuidos en base pulmonar bilateral. AMERITA URGENTE: rayos x de tórax, P.A., prueba de esputo, laboratorio, hematología completa, glicemia, urea, creatinina, orina. Valoración por otorrino urgente hipo ansia. AMERITA: dieta balanceada por pérdida de masa muscular aumentada, hidratación oral, espacio libre de contaminación por proceso respiratorio infeccioso a descartar T.B.C.”

SEGUNDO: En fecha 15 de julio del 2019, se realiza Audiencia Especial con la presencia de las partes, así como del Medico Forense del Ministerio Publico del estado Aragua, DR. PEDRO FOSSI, quien expone su conclusión previa revisión: “se trata de paciente adulto masculino de 28 años de edad, a que se le practique examen físico apreciándose disminución evidente de peso severa con perdida de masa muscular a nivel general, deshidratación moderada, lesiones dermatológicas, diseminada con tórax posterior a nivel de auscultación pulmonar, se aprecian aumento de la frecuencia respiratoria con respiraciones cortas, ausencia de murmullo vesicular a nivel de ambas bases pulmonares, a nivel cardiaco aumentados en frecuencia, se aprecia tos productiva y disminución de la audición bilateral, aumento de ritmo cardiaca apreciándose como impresión diagnostica: una anemia carencial severa, deshidratación moderada, escabiosis, tuberculosis pulmonar activa, neumonía bilateral en lóbulos inferiores, por todo lo anterior el paciente amerita evaluación, conducta y tratamiento inmediato de las patologías descritas, como estudios radiológicos, laboratorio (hematológico y BK de esputo), en un ambiente adecuado, habitación ventilada y soleada, dieta balanceada, con la finalidad de tratar de mejorar su condición de salud, ya que de lo contrario finalizara en la muerte del paciente; estado general: malas condiciones en general; Tiempo de curación: no se puede determinar en vista de las patologías particulares que presenta; trastorno de función: respiratoria y nutricional, asistencia medica: lo descrito; carácter desde el punto de vista medico legal: Grave, es todo”

TERCERO: Es por lo que este tribunal estima necesario por ser un paciente delicado de salud con malas condiciones de reclusión y alto riesgo de contagio, que además amerita de control por especialistas con régimen dietética e hidratación para así complementar una buena evolución clínica a los fines de preservar su salud y evitar secuelas que puedan quedar en su organismo y de no recibir dicha atención puede deteriorarse y traer complicaciones mayores que pueden comprometer su vida es por lo este tribunal acuerda un cambio de medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 242, ordinales 1° y 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el arresto domiciliario, siendo el derecho a la salud un derecho constitucional y fundamental de todo ser humano, y el articulo 2° el cual consiste que el mismo deberá estar bajo la sujeción de su familiar, es por lo que se hace procedente la presente solicitud y viable la petición que se interpone y pide al Tribunal de la Causa la defensa, que mediante la revisión de la misma se concede al ciudadano un cambio de medida.

TERCERO: Estima necesario el Tribunal referir que los delitos por el cual se ordenó la respectiva Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano ELVER ROGELIO CONTRERAS AVILA, es de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por la pena a imponer si fuera el caso, lo debería mantener sujeto al proceso, pero viendo el problema de salud que aqueja a dicho acusado, en el transcurso de tiempo que lleva privado que impide su desenvolvimiento y la dificultad de ser trasladado al hospital, Por tal razón y en virtud que se encuentra en estado delicado de salud, esta juzgadora considera por la necesidad expuesta, sin que ello constituya adelanto de opinión al fondo del asunto, puesto que, determinar si efectivamente el precitado acusado es responsable o no, es materia objeto del debate oral, aunado a la circunstancia de que los argumentos esgrimidos por los médicos forenses Dra. Migdalia Gomez, Dr. Pedro Fossi y la defensa, los considera quien decide suficientes, visto que su condición actual de salud es delicada y amerita que dicho imputado puesto que la enfermedad que manifiesta es grave, se considera procedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad menos gravosa en su favor, garantizándose de igual modo su no sustracción del proceso, es por ello que de conformidad con el artículo 242 ordinales 1° y 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, y el motivo por el cual se solicita se encuentra plenamente justificado, como en el caso in comento, es por lo que se hace procedente la presente solicitud. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, de conformidad con el artículo 242 numeral 1° consistente en: ARRESTO DOMICILIARIO a favor del Ciudadano: ELVER ROGELIO CONTRERAS AVILA, titular de la Cedula de identidad N° V-24.817.842, quien cumplirá en la siguiente dirección: URBANIZACION MATA REDONDA, MANZANA 20, CASA NRO. 320, MARACAY, ESTADO ARAGUA; por 90 días, a los fines de garantizarle el reestablecimiento de su salud, de conformidad con el articulo 88 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 2°: bajo la sujeción y vigilancia de un familiar, quien deberá consignar ante este tribunal cada 15 días, informe médico para estar al tanto de su evolución física, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se Libraron Oficios Nos: 617-19 y 619-19 y Boleta de notificación a la victima N° 481-19.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
Causa Nº 5J- 3131-19
ZMG.-
Otorgada CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION por Vía de SALUD