REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO
Maracay, 16 de JULIO del 2019
209° y 160°
CAUSA: Nº 5J-2466-15
JUEZ: Abg. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: Abg. MIRLENE DIAZ MONAGAS
ACUSADO: YORMAN IZQUIEL COLMENAREZ
DEFENSOR PRIVADA: Abg. JUAN ESTRADA
FISCAL 31° DEL M.P. Abg. MARILYN JARAMILLO
DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CÓDIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO ARTÍCULOS 300 NUMERAL 3°, 304, 305, 306 Y ARTICULO 49 NUMERAL 1º TODOS DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Siendo la oportunidad procesal para ello este tribunal constituido en sala, visto que en la causa fue acreditada la partida de defunción del acusado procede a constituirse y visto que ha surgido una circunstancia como es el fallecimiento del procesado en la etapa de juicio, lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO, por lo cual procede el tribunal a dictar el presente auto, el cual es del tenor siguiente:
CAPITULO I
Revisada la causa y observando que media una causal de sobreseimiento se observa que en la presente causa los hechos por los cuales fue en su oportunidad acusado el ciudadano YORMAN IZQUIEL COLMENAREZ, según el dicho del representante del Ministerio Público lo condujo a calificarlo como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de junio 2015, compareció un ciudadano de nombre Vargas cuyos datos quedaron protegidos, de conformidad con el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 23 de la Ley de Protección a la Victima ante la comisión de funcionarios adscritos al precitado despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Villa de Cura, estado Aragua, quien formuló una denuncia y el mismo argumenta que se encontraba en el campamento laguna vieja donde se realizaba un evento cristiano, que es su lugar de trabajo y llegaron 15 sujetos aproximadamente, quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo sometieron a él y a todos los que se encontraban en el sitio, logrando llevarse, un vehiculo camioneta marca ford, un carro marca daewoo, y aproximadamente tres teléfonos celulares, un equipo de sonido para carros, cuatro cornetas pionner, un freno para caballos, una maleta con ruedas, nueve metros de cable, y nos dejaron encerrados, en el referido salón de conferencias.-
Seguidamente el Tribunal en fecha 22 de Octubre del 2015, procedió a fijar la audiencia preliminar al encausado YORMAN IZQUIEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V-19.913.385.
Seguidamente el Tribunal en fecha 05 de Noviembre del 2015, procedió a fijar la apertura al juicio oral y publico al encausado YORMAN IZQUIEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V-19.913.385., pautándolo para el miércoles (25) de noviembre del año 2015, siendo esta fecha la mas cercana en la agenda.
Visto lo anterior y conforme lo establece el articulo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal, habiendo fallecido para el momento de celebrarse el debate oral y publico el Imputado YORMAN IZQUIEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V-19.913.385., antes identificado, lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa y Extinción de la Acción Penal por Muerte del imputado, pues ha mediado con su fallecimiento una causal de extinción, y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO quien en vida respondiera al nombre de el cual en vida respondiera al nombre de YORMAN IZQUIEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V-19.913.385, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º y articulo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Por cuanto consta la certificación y presentes como se encuentran las partes en audiencia se acordó emitir el presente sobreseimiento por lo que han quedado debidamente notificadas en audiencia en cuanto al pronunciamiento del Sobreseimiento y extinción de la acción penal por muerte del imputado, se ordena remitir el expediente al archivo definitivo , en su oportunidad legal , y así se decide.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal en funciones de Quinto de juicio a los dieciséis dias (16) días del mes de julio del año 2019
Regístrese, Publíquese, déjese copia, cúmplase. Remítase la causa al archivo en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA.
ABG. MIRLENE DIAZ.
Causa 5J-2466-15
Causa Fiscal MP-269261-2015
ZEMG.
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